Dictamen CGR

Dictamen N° 80377/2014

2014-10-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre suspensión de las tramitaciones de permisos o autorizaciones de escasa importancia que se sobreponen a solicitudes de espacios costeros marinos de los pueblos originarios
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N° 80.377 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Rodas Valdebenito, en representación de la empresa ALIMEX S.A., consultando acerca de la legalidad de la decisión de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) que le denegó una petición de escasa importancia en el sector que indica por sobreponerse parcialmente a un requerimiento de espacio costero marino de los pueblos originarios (ECMPO) en dicha área. En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que la solicitud de concesión marítima menor presentada por el interesado se encuentra actualmente suspendida en su tramitación por el ECMPO interpuesto por la Asociación de Comunidades Füta Arauco Lafkenmapu, no pudiendo pronunciarse acerca de la autorización de escasa importancia, toda vez que ello es de competencia de la DIRECTEMAR. A su vez, la DIRECTEMAR expresa que su rechazo al permiso de ‘escasa importancia’ tiene igual fundamento legal que la decisión de la referida Subsecretaría, por lo que hizo devolución de los antecedentes proporcionados por el recurrente. Como cuestión previa, consta que el 9 de diciembre de 2008 la entidad interesada solicitó una concesión marítima menor sobre un sector de playa y fondo de mar en el lugar denominado Playa Escuadrón de la comuna de Coronel, y que durante la tramitación de dicho procedimiento la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -por medio del oficio N° 2.107, de 2013-, informó al Ministerio de Defensa Nacional que la Asociación de Comunidades Füta Arauco Lafkenmapu requirió la declaración de un ECMPO “Lafkenmapu Meu”, que abarca, entre otras, la comuna de Coronel. Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.249, al verificar la sobreposición parcial entre dichas peticiones, mediante la resolución ministerial exenta N° 383, de 2014, esa Cartera de Estado suspendió la tramitación de la solicitud de concesión que se trata. A continuación, se ha tenido a la vista la resolución N° 12.200/46, de 28 de marzo de 2014, a través de la cual, por este mismo motivo, la Capitanía de Puerto de Coronel-Lota resolvió no autorizar un permiso de escasa importancia -requerido para el mismo sector por la empresa interesada-, procediendo a devolverle los expedientes presentados. No obstante lo anterior, por resolución N° 12.210/54, de 14 de agosto de la presente anualidad, la misma autoridad marítima otorgó a la peticionaria un permiso de escasa importancia en un sector de playa de mar, en la comuna de Coronel, correspondiente a un sector cercano al previamente solicitado, según se desprende de sus coordenadas geográficas. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone que los permisos o autorizaciones son “aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio y que sólo son otorgadas hasta por el plazo de un año.”. Su inciso quinto añade que son otorgadas directamente por la DIRECTEMAR, mientras que las demás concesiones “se otorgarán por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.249 -que crea el ECMPO-, contempla criterios de decisión entre solicitudes incompatibles, preceptuando que en caso de que la misma área requerida como ECMPO hubiere sido objeto de una petición de afectación para otros fines, se debe suspender esta última hasta que “se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la CONADI o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.”. Acorde a esa normativa, el dictamen N° 56.257, de 2011, de este origen, concluyó que “la suspensión de la tramitación dispuesta por el artículo 10 de la ley N° 20.249, no se traduce en un pronunciamiento que resuelva el asunto que se suspende -como sería el otorgamiento o denegación de una concesión marítima-, sino que se trata de una paralización transitoria de aspectos procedimentales y que se reiniciarán, si fuere procedente, en la oportunidad indicada en la normativa y sin que corresponda, en consecuencia, devolver los antecedentes recibidos.”. En ese contexto normativo y jurisprudencial, es dable inferir que los permisos o autorizaciones de escasa importancia son una especie de concesión marítima y que el actuar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en orden a suspender el procedimiento de otorgamiento de la ‘concesión marítima menor’ de la empresa recurrente se ajustó a derecho. Por contrapartida, resulta objetable la decisión de la Capitanía de Puerto de Coronel-Lota contenida en la consignada resolución N° 12.200/46, que denegó a la sociedad interesada el permiso o autorización de escasa importancia sobre igual sector que el solicitado para la concesión marítima menor, en consideración al artículo 10 de la ley N° 20.249, puesto que, como se dijo, la aplicación de tal precepto solo tiene el efecto de paralizar tramitaciones de concesiones marítimas y no el de servir de fundamento para otorgarlas o denegarlas. Finalmente, y bajo igual argumento, sería cuestionable el proceder de la aludida Capitanía de Puerto en su resolución N° 12.210/54 -que otorgó un permiso o autorización de escasa importancia en un sector cercano al originalmente pretendido por la empresa recurrente-, en el evento que dicha área estuviera comprendida en el requerimiento del ECMPO en análisis. Consecuente con lo anterior, esa Capitanía de Puerto deberá adoptar las medidas a fin de ajustar su actuar a lo planteado en el presente pronunciamiento, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional y a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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