Dictamen CGR

Dictamen N° 80392/2010

2010-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre descuentos de remuneraciones por concepto de compromisos económicos con terceros

N° 80.392 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lilian del Carmen Silva Pinilla, funcionaria de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar se ordene a su empleador descontar un máximo del 50% de sus remuneraciones por créditos contraídos con diversas entidades a través del Servicio de Bienestar, la Asociación de Caminos de dicha Institución y con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas ha remitido una comunicación que, al efecto, le hizo la aludida Dirección, en la que se manifiesta, en síntesis, que la normativa vigente no permite acceder a lo solicitado por la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. La misma disposición establece, en su inciso segundo, que, con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Al respecto, es menester anotar que esta Entidad de Control, modificando la jurisprudencia de este origen vigente sobre la materia, resolvió, a través del dictamen N° 57.424, de 2009, que las remuneraciones de los funcionarios pueden estar afectas a descuentos obligatorios -los que están constituidos por los impuestos, cotizaciones de seguridad social y aquellos establecidos en la ley-, y los de carácter voluntario, que incluyen los autorizados voluntaria y expresamente por los empleados a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar, y que, por estar afectos al señalado límite del quince por ciento, no deben superar dicho porcentaje de la remuneración mensual. En este contexto, el mismo pronunciamiento añade que todos los organismos públicos a los que resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 18.834 -como acontece con la Secretaría de Estado de que se trata y sus organismos dependientes-, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar, se adecuen al porcentaje máximo establecido en el aludido artículo 96, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de las remuneraciones aquellas sumas que lo excedan. En todo caso, en este punto es forzoso tener presente que en el dictamen N° 27.314, de 2010, de este Organismo de Control, se precisó, con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior -que no reconocía el referido límite por las obligaciones que se consulta-, que el dictamen N° 57.424, de 2009, rige desde del-19 de octubre de 2009, data de emisión de este último pronunciamiento, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y las respectivas asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras entidades como las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con anterioridad a su emisión. Luego, conviene anotar, en relación con las deducciones por deudas contraídas con uña de esas Cajas, que mediante su dictamen N° 40.227, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora informó que los compromisos contraídos por los servidores públicos con tales entidades por concepto de crédito social, quedan al margen de la restricción impuesta por el referido artículo 96 estatutario, toda vez que su descuento está expresamente previsto en la ley, añadiendo que, por el contrario, respecto de las obligaciones de los funcionarios que solicitaron a esa misma institución de seguridad social prestaciones adicionales o complementarias, en la medida que por éstas se genere una contraprestación que deba ser cubierta por el trabajador, rige plenamente el límite impuesto por la señalada norma de la ley N° 18.834. En consecuencia, es menester concluir que la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas. únicamente deberá suspender las deducciones que efectúa en las remuneraciones de la afectada, para solventar el pago de los indicados compromisos financieros a través del Bienestar, la Asociación de Caminos de dicha Institución y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes -en este último caso, en la medida que se hayan generado por concepto de prestaciones adicionales o complementarias y no de un crédito social-, y que exceden el límite del quince por ciento que para tal efecto establece el mencionado artículo 96 del Estatuto Administrativo, en el evento que dichas obligaciones pecuniarias hayan sido adquiridas después de la data de entrada en vigencia del referido dictamen N° 57.424, de 2009, esto es, el 19 de octubre de esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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