Dictamen N° 8042/2011
N° 8.042 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Humberto Fuentes Martínez, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar el cambio de causal de retiro, pues, a su juicio, la dolencia que padece se trataría de una enfermedad invalidante. Requerido su informe, la aludida institución castrense ha manifestado, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, mediante el oficio N° 1600/690/16391, de 2010, señaló que el peticionario, al momento de su retiro, ocurrido el 1 de enero de 2008, no presentaba enfermedad invalidante de carácter permanente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Al respecto, cabe indicar que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros, de este origen. Pues bien de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al interesado se le aceptó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de enero de 2008. Posteriormente, la correspondiente Comisión de Sanidad, emitió su informe N° 1600/690/16391, de 2010, en el cual determina que el recurrente, a la data de su alejamiento, no padecía enfermedad invalidante de carácter permanente. En consecuencia, cabe concluir que al señor Hugo Humberto Fuentes Martínez, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República