Dictamen CGR

Dictamen N° 20091/2012

2012-04-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es competencia de la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus ex funcionarios

N° 20.091 Fecha : 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Arturo Burgos Fuentes, ex funcionario del Ejército, para solicitar el cambio de causal de retiro por alguna invalidez, pues, a su juicio, la dolencia que padece, adquirida durante el desempeño de sus labores, se trataría de una enfermedad invalidante. Requerido su informe, la citada institución castrense ha informado, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado, pues con fecha 11 de mayo de 2011, su Comisión de Sanidad, determinó que el interesado, al momento de su retiro, ocurrido el 28 de febrero de 2007, no presentaba ninguna enfermedad de carácter invalidante. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Como es dable advertir, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os 67.707, de 2009, 19.038, de 2011 y 833, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, a través de su resolución N° 177, de 2011, determinó que el peticionario al momento de su retiro -28 de febrero de 2007-, no padecía de una enfermedad invalidante. En consecuencia, cabe concluir que al señor Rubén Arturo Burgos Fuentes, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva, tal como se informó en los dictámenes N os 8.042 y 38.413, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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