Dictamen N° 11592/2019
N° 11.592 Fecha: 29-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Cornejo Lizana, exconscripto del Ejército, solicitando se le repare el daño moral y psicológico que sostiene haber sufrido producto del accidente que tuvo en el año 2009, mientras cumplía con su servicio militar. Como cuestión previa, es útil recordar que, atendiendo una anterior presentación del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 39.945, de 2017, señaló que el Ejército había dispuesto las medidas pertinentes con el objeto de indagar las circunstancias en que se produjo el referido accidente, dando cumplimiento a la normativa aplicable en la materia, por lo que no se advirtió ninguna irregularidad en el proceder de esa institución castrense. En este sentido, cumple con expresar, según los antecedentes acompañados por el Ejército en su informe, que la aludida investigación sumaria administrativa finalizó a través de la resolución N° 10.982/270, de 22 de noviembre de 2012, del Comandante del Comando de Personal, concluyendo que ese accidente ocurrió en un acto determinado del servicio, sin que proceda reconocerle inutilidad, declarándolo apto sin limitaciones. Al respecto, en lo referente a las secuelas que el señor Cornejo Lizana expone aún tendría producto de dicho accidente, lo que, esta Contraloría General entiende, importaría el reconocimiento de una inutilidad, cabe anotar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad del Ejército, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquella, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os 67.707, de 2009; 19.038, de 2011 y 833, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, a través de su resolución N° 445, de 2012, determinó que el peticionario se encuentra apto para el servicio, sin limitaciones, por lo que no le asistía el derecho a inutilidad. En este contexto, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 236 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o aquella en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva, tal como se informó en los dictámenes N os 8.042 y 38.413, de 2011, de esta procedencia. En consecuencia, cabe concluir que al señor Cornejo Lizana no le asiste el derecho a que se le reconozca el derecho a una inutilidad producto del accidente que tuvo en el año 2009. Luego, en cuanto a que se le repare el daño moral y psicológico derivado de dicho accidente, es pertinente manifestar que la determinación del derecho a indemnizaciones por los eventuales perjuicios que emanen de la actuación de la Administración, es una materia de naturaleza litigiosa cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia, y respecto de la cual este Organismo de Control no puede intervenir ni informar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Finalmente, acerca del acoso laboral o maltrato que el señor Cornejo Lizana sostiene haber sufrido, corresponde señalar que el recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación, siendo útil agregar que durante la tramitación de la investigación sumaria administrativa incoada producto de aquel accidente, no manifestó en ninguna ocasión haber sido víctima de acoso laboral o maltrato. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal