Dictamen N° 80509/2013
N° 80.509 Fecha : 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Muñoz Venegas, servidora de la Municipalidad de Recoleta, denunciando una serie de vicios de legalidad en los que se habría incurrido en la tramitación del proceso sumarial instruido en su contra por esa entidad edilicia, el que concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de la remuneración mensual, por el decreto alcaldicio N° 652, de 2013, sanción mantenida por su similar N° 916, de la misma anualidad, que rechazó el recurso de reposición presentado al efecto, en conformidad con lo previsto en los artículos 120, letra b), y 122, letra a), ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Funda su petición, en que la conducta por la cual fue sancionada -haber proferido groserías y formulado amenazas de agresión a una funcionaria de la Dirección de Obras Municipales-, se produjo debido a que durante varios meses habría sido víctima de acoso laboral por sus compañeras de labores, razón por la que increpó a una de ellas con el objeto de poner término a las acciones de denostación hacia su persona; que el fiscal del sumario procedió de manera parcial, realizando además, tareas de actuario; y que no se respetaron los plazos de tramitación del mismo. Precisado lo anterior, en cuanto a los presuntos vicios en la tramitación del sumario, cumple con señalar que, revisados los antecedentes del caso, ha sido posible constatar la inexistencia de los mismos, puesto que en este se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias correspondientes a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, acreditándose -especialmente a fojas 13 y 14, del expediente disciplinario- su responsabilidad administrativa de acuerdo al cargo que se le representó a fojas 21, con pleno respeto de la garantía de un justo y racional procedimiento, razón por la que se desestima la reclamación en tal sentido. No obstante lo expuesto, se ha considerado necesario emitir un pronunciamiento respecto a algunas de las alegaciones de la interesada. En primer término, y en lo que se refiere a la presunta parcialidad con que habría obrado el fiscal, es del caso señalar que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes de la anotada ley N° 18.883, las causales de implicancia o recusación en contra de un servidor deben ser formuladas en el contexto del respectivo sumario, prerrogativa que -según se observa a fojas 15 y 16-, la interesada no ejerció (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.576, de 2013). En lo relativo a que el fiscal habría realizado labores de actuario, es pertinente indicar que acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 128 de la aludida ley N° 18.883, este último funcionario es ministro de fe y debe certificar todos los trámites del proceso disciplinario, exigencias que según aparece del expediente sumarial, se han cumplido en la especie, sin que la ocurrente haya acompañado antecedentes que permitan corroborar lo reclamado. Respecto a la demora en la tramitación del sumario en análisis, es útil precisar que los plazos de sustanciación de los procedimientos disciplinarios incoados por los municipios, no tienen el carácter de esenciales y, por ende, las diligencias practicadas que hayan excedido el tiempo establecido en la ley no carecen de validez, sin perjuicio de la responsabilidad del instructor y de la Unidad Jurídica de velar por la correcta y oportuna gestión de los mismos hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los términos que contempla el mencionado estatuto municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.330, de 2012). Finalmente, en lo concerniente al presunto acoso laboral que habría afectado a la peticionaria, es dable anotar que esta Contraloría General ha resuelto, en los dictámenes N°s. 21.645, de 2012, y 42.418, de 2013, entre otros, que tal materia debe ser analizada en las instancias judiciales correspondientes o en un proceso sumarial ordenado por la máxima autoridad, dirigido a investigar las eventuales infracciones administrativas, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República