Dictamen N° 80511/2013
N° 80.511 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dina Rojo Marín, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que se aplique en su favor la exención automática del pago de derechos de aseo respecto de la deuda que, por tal concepto, mantiene la propiedad que individualiza -ubicada en la comuna de Maipú-, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2005. Expresa la peticionaria que solo recibe una pensión de $98.000 y que, a consecuencia de un accidente, tiene un 90% de invalidez, por lo que no se encuentra en condiciones de solucionar dicha obligación. Requerida la Municipalidad de Maipú, esta informó, en síntesis, que si bien el inmueble de que se trata se encuentra actualmente exento del pago de los indicados derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, inciso cuarto, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, toda vez que su avalúo fiscal es inferior a 225 unidades tributarias mensuales, no corresponde aplicar tal franquicia a la aludida deuda, ya que esta se devengó con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.033 -1° de julio de 2005-, que fue la que introdujo la referida excepción al primer cuerpo normativo citado, sin perjuicio de lo cual sugirió que la interesada se acercara al Departamento de Asistencia Social de esa entidad edilicia, para efectos de ayudarla a resolver su problema en la medida que resulte procedente otorgarle algún beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 7° del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, correspondiendo a cada municipio fijar la tarifa del servicio señalado, de acuerdo a los parámetros que indica. Añade el inciso cuarto de la anotada disposición que quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. A su turno, el artículo 48 de ese cuerpo normativo previene que el contribuyente que se constituyere en mora de pagar las patentes, derechos y tasas municipales, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. En relación con la materia, es del caso puntualizar que la exención automática del pago de los derechos municipales de aseo en atención al avalúo fiscal del inmueble pertinente, opera a contar de la vigencia de la ley que introdujo tal beneficio al decreto ley N° 3.063, de 1979 -esto es, como antes se precisara, desde el 1° de julio de 2005-, sin alcanzar, por ende, a aquellos devengados con anterioridad a esa data. En otro orden de consideraciones, es menester explicitar que, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.568, de 2008, y 58.182, de 2009, las municipalidades no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente deudas, incluyéndose sus intereses y reajustes, toda vez que ni la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ni el referido decreto ley N° 3.063, de 1979, contemplan normas que así lo autoricen. Siendo así, cumple señalar que, al no configurarse una circunstancia que permita concluir que la señora Dina Rojo Marín tiene derecho a eximirse del pago de la deuda que mantiene por concepto de aseo domiciliario, la recurrente se encuentra en la obligación de saldarla, con los reajustes e intereses que procedan, deber que persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción a que alude el artículo 2.515 del Código Civil y esta haya sido alegada judicialmente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.286, de 2011). No obstante lo anterior, teniendo presente la preocupación expresada por la peticionaria acerca del gravamen en cuestión, se ha estimado del caso recordar que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 del mencionado decreto ley y 192 del precitado Código Tributario, los municipios están facultados para otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos, contribuciones y derechos que adeuden los contribuyentes que declaren su imposibilidad de pagarlos al contado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.182, de 2009). Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República