Dictamen N° 58182/2009
N° 58.182 Fecha: 21-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Maulén Pérez y don Patricio Lastra Lastra, reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú, pues ésta habría cambiado la modalidad de cobro correspondiente a los derechos de aseo a contar del año 2006, no habiendo informado de ello a los vecinos, lo que ha generado morosidad y el correspondiente cobro de intereses y multas, situación que, añaden, se debería a una mala gestión del municipio. Agregan que no les han llegado los respectivos avisos de cobranza, salvo un documento sin firma, que habría sido repartido en abril de 2009, en que el Alcalde recuerda a los vecinos del vencimiento de la primera cuota correspondiente a los derechos de aseo de esa anualidad, medio por el cual se habrían enterado de la morosidad por los años anteriores. La Municipalidad de Maipú, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 1200/54, de 2009, en síntesis, que a contar del año 2006 se les ha enviado a los vecinos afectos al pago de derechos de aseo, un "aviso-recordatorio" incluido en la boleta del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado -SMAPA- en los meses correspondientes al pago y, adicionalmente, en el año 2009 se envió otro documento de similar naturaleza, en relación con la materia. Agrega que en virtud de la aplicación del artículo 53 del Código Tributario, procede cobrar en la especie reajustes e intereses respecto de los pagos que no se verifiquen dentro del plazo legal. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la cual se cobrará por cada vivienda, debiendo constar en la ordenanza local correspondiente el monto de aquélla, el número de cuotas en que se divida dicho cobro, así como las respectivas fechas de vencimiento. La citada norma añade que las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las correspondientes ordenanzas locales. Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios, cuya vivienda a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. En este sentido, la obligación de pago de los derechos de aseo domiciliario tiene como fuente el decreto ley N° 3.063, de 1979 -y la ordenanza respectiva-, el que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, se presume conocida desde su publicación, de manera que, aun cuando eventualmente no hubieren llegado los avisos de cobro de aquéllos al domicilio de los recurrentes, esa situación excepcional no los exime de la obligación de pagar el servicio de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.339, 2009). Ahora bien, para efectos del pago de tales derechos morosos y la posibilidad de celebrar convenios de pago, cabe señalar que el artículo 62 del citado decreto ley N° 3.063, dispone que serán aplicables respecto del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, las normas de los artículos 50 y 192 del Código Tributario. Por su parte, el inciso primero de este último precepto legal, dispone, en lo pertinente, que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado. Es así como, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.585, de 2004, ha sostenido que las municipalidades tienen atribuciones para celebrar convenios de pago con los contribuyentes a los efectos de otorgar las facilidades de que trata el inciso primero del citado artículo 192. Es dable añadir que, en todo caso, las condiciones de tales convenios deben ser acordadas entre el municipio y los respectivos interesados. Sin embargo, en lo que se refiere a la condonación, que contempla el inciso segundo del precepto recién mencionado, se debe reiterar la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N°s 30.585, de 2004 y 24.072, de 2009, entre otros-, en cuanto ha manifestado que los municipios carecen de facultades legales para condonar o rebajar deudas, incluyéndose sus intereses y reajustes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no se advierten irregularidades en la actuación de la Municipalidad de Maipú. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General