Dictamen CGR

Dictamen N° 8068/2013

2013-02-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército, pronunciarse sobre inutilidad de sus exfuncionarios
Aplicado por
Dictamen N° 23957/2015
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Dictamen N° 51442/2013
Confirma dictamen

N° 8.068 Fecha : 05-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Domingo Soto Farías, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro, por una inutilidad de segunda clase, pues, en su opinión, la dolencia que padece se trataría de una afección invalidante adquirida durante el desempeño de sus labores. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, mediante la resolución N° 192, de 2010, señaló que el interesado, al momento de su retiro, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no correspondería reconocerle una inutilidad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro. Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho texto legal previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades de la característica anotada, como asimismo, su condición de permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para ejercer un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la citada Comisión, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 47.670, de 2011, de este origen, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en el señalado cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido organismo médico, a través de la citada resolución N° 192, de 2010, informó que el afectado, a la data de su desvinculación del Ejército -esto es, 28 de febrero de 2007-, no padecía de una enfermedad invalidante, motivo por el cual, al señor Soto Farías no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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