Dictamen CGR

Dictamen N° 81071/2013

2013-12-09 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Independencia no incurrió en irregularidades al cobrar la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 47804/2014
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N° 81.071 Fecha: 09-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Sergio Serrano Mella, reclamando de la cobranza efectuada por la Municipalidad de Independencia, de una deuda proveniente de derechos de aseo, generada entre los años 2007 a 2013, respecto de la propiedad singularizada con el rol de avalúo fiscal N° 2848-18, lo que a su juicio no procede toda vez que dicho inmueble está exento del pago del impuesto territorial. Añade el ocurrente que tiene 77 años y que vive de una pensión muy baja. Requerida la entidad edilicia, esta informó que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 9° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las municipalidades pueden efectuar directamente el cobro de los derechos de aseo a los predios exentos del pago del indicado impuesto territorial. Añade, que la cobranza de estas sumas es parte de la gestión destinada a preservar el patrimonio municipal, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de solicitar judicialmente que se declare la prescripción de la respectiva deuda. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 7° del texto legal citado, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo de acuerdo con el procedimiento que allí se indica. Agrega el inciso cuarto del mismo precepto, que, con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. A su turno, el artículo 48 del referido cuerpo normativo, establece que el contribuyente que se constituyere en mora de pagar las patentes, derechos y tasas municipales, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del certificado de avalúo fiscal del bien raíz de que se trata, válido para el segundo semestre de 2013, aparece que aquel fue tasado en $ 16.495.317, monto superior a 225 unidades tributarias mensuales, de manera que no puede beneficiarse con la exención automática prevista en el indicado inciso cuarto del artículo 7° antes citado. Por otra parte, del documento emanado de la Municipalidad de Independencia de fecha 28 de septiembre de 2013, que contiene el estado de deuda de los derechos de aseo domiciliario por los que reclama el recurrente, aparece que a las cuotas devengadas por los períodos que en cada caso se indican, se les aplicaron los reajustes e intereses previstos en la antedicha normativa. De acuerdo a lo expresado, es dable concluir que la entidad edilicia no incurrió en irregularidades en la cobranza de la deuda que por concepto de derechos de aseo, correspondiente a los años apuntados, mantiene la propiedad antes individualizada, sin que la normativa en examen establezca la exención del pago del impuesto a los bienes raíces -contemplado en la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial- como motivo para no exigir el cobro de la aludida tarifa. En este orden de consideraciones, es menester explicitar que las municipalidades no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente deudas, intereses y sanciones por mora en el pago de derechos e impuestos municipales, y que tienen el deber de realizar las respectivas cobranzas en tanto no medie una sentencia judicial que declare la extinción de su deuda por prescripción, la que debe alegarse (aplica dictámenes N°s. 52.568, de 2008; 24.286, de 2011, y 65.274, de 2013). No obstante lo anterior, cumple con manifestar que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del mencionado artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, y en la “Ordenanza de Servicio Domiciliario de Aseo de la Comuna de Independencia”, cuyo texto actualizado se aprobó mediante el decreto alcaldicio N° 1.338/2005, de 2005, el municipio puede eximir total o parcialmente de la obligación que se analiza, teniendo en consideración la situación socioeconómica de los propietarios o de los ocupantes del inmueble, y para efectos de acogerse a tales exenciones o rebajas los interesados deben concurrir personalmente al departamento de desarrollo social municipal y presentar la respectiva solicitud, teniendo como plazo hasta el 31 de mayo de cada año, a fin de que se determine si es procedente conceder el beneficio, el que después de otorgado tendrá una vigencia de dos años contados desde el 1 de enero de la anualidad en que se presente la solicitud, y hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente, pudiendo ser renovado en la forma que se indica. Además, en atención a la preocupación expresada por el peticionario acerca de su dificultad para pagar la deuda que se analiza, se ha estimado del caso recordar que, en virtud de lo establecido en los artículos 62 del anotado decreto ley y 192 del Código Tributario, los municipios están facultados para otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos, contribuciones y derechos, que adeuden los contribuyentes que declaren su imposibilidad de pagarlos al contado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.182, de 2009). Finalmente, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento, fotocopia del referido decreto alcaldicio N° 1.338/2005, de 2005, que contiene la “Ordenanza de Servicio Domiciliario de Aseo de la Comuna de Independencia”. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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