Dictamen N° 81084/2013
N° 81.084 Fecha: 09-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Chamy Picó, representada por los señores José Manuel Zapico Mackay y Claudio Meneses Pacheco, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el bono de reconocimiento correspondiente a los servicios prestados para Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, beneficio que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, le habría denegado, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Requerida de informe, CAPREDENA manifiesta que la señora Chamy Picó impuso en ella entre el 28 de enero de 1980 y el 30 de junio de 1981 y desde el 18 de septiembre de 1981 al 28 de febrero de 1991, lapsos en los que se desempeñó como empleada particular de ASMAR. Agrega que se emitió el bono de reconocimiento en favor de la interesada por un valor nominal de $10.617.737.-; sin embargo, al momento de impetrar la liquidación del mismo, se encontraba vigente la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, por lo que se procedió a devolver la petición a la respectiva administradora de fondos de pensiones, sin tramitación. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo concluido en el oficio N° 52.507, de 2013, de esta Entidad de Control, indica que resultó procedente el cálculo del aludido bono, por lo que será emitido nuevamente para que pueda ser incorporado en la eventual pensión de jubilación a la que la reclamante tenga derecho. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones no ha evacuado el informe requerido por este Órgano de Fiscalización, por lo que se resolverá la materia consultada prescindiendo de éste. Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en su inciso primero, que el personal imponente de CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que se retire o se haya retirado de su correspondiente institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión dentro de los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Luego, la letra d) del inciso segundo del mismo artículo establece que para calcular dicho bono de reconocimiento, después de realizar las operaciones señaladas en las letras anteriores de este inciso, la cantidad resultante se debe reajustar de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la data en que el afiliado se incorpore al referido sistema de pensiones. Al respecto, el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, concluyó, en lo que interesa, que “Del tenor de las normas expuestas, se desprende que la emisión de los bonos de reconocimiento a que alude el citado artículo 4° presupone la existencia de una afiliación única y previa en el sistema de la anotada caja de previsión por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro, y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.”. Siendo ello así, la fecha de incorporación que corresponde considerar para el cálculo de los bonos de reconocimiento es aquella de afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, la cual debe ser necesariamente posterior a la fecha de retiro del anterior sistema, puesto que de lo preceptuado en la letra d) del inciso segundo del referido artículo 4° -acorde al cual, para los efectos del reajuste del monto resultante del bono de reconocimiento, debe considerarse la variación del índice de precios al consumidor entre las fechas que en dicha disposición se indican-, se desprende que el respectivo interesado tiene que haberse desafectado del régimen al que se encontraba adscrito, para luego afiliarse a una administradora de fondos de pensiones. Por su parte, el dictamen N° 52.507, de 2013, estableció que el aludido pronunciamiento constituye un cambio de jurisprudencia que rige únicamente para las situaciones posteriores a su dictación, precisando que aquél representa una modificación del criterio que hasta la época existía sobre la materia, por lo que sólo resulta aplicable a partir de la fecha de su emisión, esto es, el 13 de diciembre de 2012. Ahora bien, es del caso manifestar que la señora Chamy Picó se desvinculó de ASMAR el 28 de febrero de 1991, afiliándose al sistema de capitalización individual el 28 de diciembre de 1990, por lo que, en principio, se encuentra en el supuesto previsto en el dictamen N° 77.601, de 2012, ya referido. Sin embargo, cabe señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la reclamante elevó la solicitud para obtener su bono de reconocimiento en dos oportunidades, a saber, el 24 de mayo de 1993 y el 4 de noviembre de 1997, esto es, con anterioridad a la vigencia del pronunciamiento que viene de citarse, por lo tanto éste no le es aplicable, toda vez que sólo rige a contar de la fecha de su emisión -13 de diciembre de 2012-, sin afectar las situaciones particulares constituidas al amparo de la jurisprudencia sustituida, tal como lo ha informado este Organismo de Control en su dictamen N° 52.507, de 2013. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y tal como lo ha manifestado CAPREDENA, procede que dicha entidad emita y liquide el bono de reconocimiento de la interesada, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458. Transcríbase a los señores José Manuel Zapico Mackay y Claudio Meneses Pacheco, a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República