Dictamen N° 47507/2013
N° 47.507 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Salazar Faúndez, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicitando se determine si el pago de las remuneraciones que se le enteraron por los días que hizo uso de licencias médicas y feriado, entre los años 2011 y 2012, se ajustaron a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que su actuar se adecuó a la normativa vigente. Sobre el particular, es dable recordar que mediante el dictamen N° 26.037, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en lo atinente, que a la interesada, quien se desempeñaba en un sistema de turnos rotativos y no percibía la asignación de turno, le correspondía el pago de un promedio de horas extraordinarias durante el tiempo en que hiciera uso de feriados, licencias y permisos sin goce de remuneraciones. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa contenida en el oficio N° 1.941, de 2013, de este origen, ha señalado para efectos del cálculo de las cantidades de que se trata, que en el caso de los servidores cuyo sistema de trabajo supone el cumplimiento de jornadas extraordinarias variables -situación en la que se encuentra la recurrente- se considerará el promedio de aquellas desarrolladas en los doce meses anteriores a la ausencia. Ahora bien, cabe hacer presente que los antecedentes examinados no permiten corroborar el pago en referencia, toda vez que se solicitó reiteradamente documentación adicional a ese centro asistencial, la que no fue remitida, razón por la cual esa institución deberá señalar a la interesada y a esta Contraloría General, de manera detallada y a la brevedad, el procedimiento que usó para efectuar el mencionado entero y los respaldos que se tuvieron a la vista para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República