Dictamen CGR

Dictamen N° 8121/2017

2017-03-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 010-2017, de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados que indica
Aplicado por
Dictamen N° 3106/2018
Aplica dictamen

N° 8.121 Fecha: 10-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la “Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en que pudo haberse incurrido en las licitaciones de hospitales durante el actual Gobierno, con especial énfasis en el Hospital Provincial de Marga Marga”, de la Cámara de Diputados, solicitando un informe de aquellos proyectos de construcción que se hayan regido por bases tipo, así como de los aspectos de las mismas que inciden en el respectivo estudio de legalidad. Sobre el particular, se hace necesario señalar, como cuestión previa, que el marco normativo de las licitaciones objeto de la solicitud corresponde -en el contexto de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, a las bases tipo dictadas al efecto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de materializar la contratación de las obras indicadas, siendo necesario destacar que dicho marco contempla, en lo que interesa a la solicitud que se atiende, requerimientos que deben cumplir los oferentes para formular sus propuestas técnicas y económicas -como exigencias relativas a experiencia, acompañar documentos y formularios-, criterios de evaluación aplicables por la Administración y efectos ante su inobservancia. En la actualidad existen bases tipo para el diseño, construcción, habilitación, normalización, reposición de establecimientos que se desarrollen por los Servicios de Salud del País, aprobadas por la resolución N° 160, de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Además, existen bases tipo para la ejecución de proyectos -sin incluir diseño- de construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación que superen los 1.200 metros cuadrados, aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, y bases tipo para los que no superen dicha superficie, contenidas en la resolución N° 1, de 2013, del mismo origen. Luego, es útil recordar que la propuesta pública constituye un procedimiento público solemne y reglado, carácter que otorga transparencia al proceso concursal, asegura a los licitantes una evaluación imparcial y en igualdad de condiciones y resguarda el interés público involucrado (aplica criterio contenido en el oficio N° 42.462, de 2011, de este origen). En ese contexto, esta Entidad de Control, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales efectuó el respectivo análisis de juridicidad de diversos actos administrativos dictados, en general, en el marco de licitaciones regidas por bases tipo, procediendo a examinar si la Administración dio cumplimiento a la regulación de los concursos a fin de velar que se observen los principios de publicidad, de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, cuyo sustento último se encuentra en los artículos 8° y 19, N os 2° y 22°, ambos de la Constitución Política de la República, que aseguran la publicidad, igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Dicho análisis consideró, también, que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 90.883, de 2015, la Administración al evaluar las propuestas debe considerar el interés público comprometido, de modo de evitar el análisis puramente formalista de las mismas y obviar las irregularidades de detalles carentes de toda relevancia, que no incidan en los aspectos de fondo de cada oferta. Ahora bien, respecto de las licitaciones de que se trata y en lo que atañe particularmente a cada acto administrativo, se adjunta una tabla con la información detallada y actualizada -complementaria a los antecedentes ya entregados en su oportunidad a esa comisión- así como copias de los oficios respectivos. Sin perjuicio de ello, resulta del caso indicar, en síntesis, que los actos representados lo fueron en razón de infracciones a las bases administrativas relativas a profesionales que incumplen la experiencia exigida; ofertas declaradas inadmisibles indebidamente; solicitud extemporánea por parte de los servicios de documentos no acompañados -sin que las bases hayan otorgado tal facultad-; asignación de calificaciones que no se condicen con los antecedentes adjuntos a las ofertas; inclusión de partidas previamente eliminadas y erróneo cálculo de las utilidades. Asimismo, en atención a la contravención a otras normativas aplicables, relativas a los requerimientos del sistema de evaluación ambiental, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a diversas normativas técnicas propias de este tipo de obras. Como puede apreciarse de su sola lectura y de la de sus antecedentes, las representaciones formuladas no corresponden a observaciones vinculadas a exigencias meramente formales. Por otra parte, tomando razón de algunos actos, se hizo necesario precisar mediante oficios de alcance distintos tópicos tales como el ajuste de los recursos presupuestarios, las aclaraciones efectuadas por la Administración durante los concursos, la indicación de que las modificaciones a las bases deben someterse al trámite de toma de razón y, en general, rectificaciones de errores formales . Finalmente, cumple informar que no ha ingresado a toma de razón algún acto administrativo vinculado a la construcción del Hospital Provincial de Marga Marga. Se adjunta archivador con los antecedentes mencionados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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