Dictamen CGR

Dictamen N° 8125/2020

2020-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los estatutos de una asociación de funcionarios de una subsecretaría pueden permitir el ingreso como socios a personal de las otras subsecretarías del mismo ministerio

N° 8.125 Fecha: 21-IV-2020 La Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -AFURED- ha consultado nuevamente a esta Contraloría General acerca de la procedencia de que funcionarios de esa repartición ministerial puedan afiliarse a la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública -AFUMINSAL-. La ocurrente hace presente que la AFUMINSAL fue constituida en la Subsecretaría de Salud en forma previa a la dictación de la ley N° 19.937 que, entre otras modificaciones legales, dispuso la creación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Subsecretaría de Salud Pública. Agrega, que dicha asociación ha incorporado a funcionarios pertenecientes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, incluso en forma posterior a la constitución de la AFURED. Añade, que atendido a que la AFURED está integrada exclusivamente con funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales no resulta factible que los trabajadores de esta última puedan ser representados por la AFUMINSAL, luego de la constitución de aquella asociación. Requerido su informe, tanto la Subsecretaría de Salud Pública como la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresaron que la presentación en estudio ya fue resuelta en el dictamen N° 29.062, de 2018, de este origen. Al respecto la Dirección del Trabajo manifestó que ese servicio carece de competencia para pronunciarse sobre lo consultado ya que solo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en los términos previstos en el artículo 64 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Por otra parte, el Servicio de Salud de Reloncaví consultó acerca de la procedencia de que la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital de Calbuco, dado su carácter de asociación de base, intervenga en representación de socios que no son funcionarios del mencionado establecimiento asistencial. En primer término, y en lo que dice relación con la determinación de los funcionarios que pueden afiliarse a las asociaciones gremiales, esta Contraloría General expresó, mediante su dictamen N° 29.062, de 2018 -y de conformidad con el criterio expuesto en sus dictámenes N os 12.812 y 56.274, ambos de 2016-, que los conflictos o asuntos internos que afecten a una asociación de funcionarios deben ser resueltos por la misma organización, de acuerdo a los mecanismos establecidos en sus estatutos y, en defecto de ello, sometiendo el asunto a los tribunales de justicia. Ahora bien, en un nuevo estudio sobre el particular, es del caso señalar que la situación que expone la ocurrente en su presentación dice relación con dos asociaciones de funcionarios distintas constituidas en un mismo ministerio, respecto de lo cual solo una de ellas -AFUMINSAL- permite la incorporación de funcionarios pertenecientes a ambas subsecretarías. Al respecto, es menester recordar que la Constitución Política, en su artículo 19, N ° 15, asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo y, más específicamente, su N° 19 asegura el derecho de sindicarse, añadiendo que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, y mandatando a la ley contemplar los mecanismos que aseguren su autonomía. En concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la citada ley N° 19.296, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado “el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas”. Seguidamente, el inciso primero de su artículo 2° previene que las “asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial, comunal o local, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente”. Como puede apreciarse, la legislación vigente permite que se constituyan asociaciones de funcionarios con diversos alcances territoriales, dependiendo de la estructura jurídica de la entidad, siendo dable destacar que cuando se refiere a estas últimas alude, entre otros tipos de organismos, a los ministerios, sin desagregarlos en las subsecretarías que puedan integrar esas carteras. Por ello, no se advierte inconveniente en que, al interior de un ministerio, una asociación que se constituya en una subsecretaría pueda en sus estatutos permitir la incorporación de funcionarios de las otras subsecretarías de la misma cartera. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo que pueda resolver la Dirección del Trabajo en el ejercicio de las competencias que sobre la materia le competen, no se advierte irregularidad que, en tanto así aparezca o se desprenda de los estatutos de AFUMINSAL, esta pueda estar integrada por los funcionarios de ambas subsecretarías del Ministerio de Salud. Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe a la consulta del Servicio de Salud de Reloncaví, cumple con anotar que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2° de la citada ley N° 19.296, “Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud, caso en el cual serán consideradas de carácter comunal”. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista la presentación del caso tuvo su fundamento en la redacción que originalmente presentaban los estatutos de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital de Calbuco, los que habrían prescrito que sus miembros debían ser funcionarios del Hospital Calbuco. Al respecto, la referida asociación señala que procedió a reformar sus estatutos, estableciéndose, en su artículo 30, la posibilidad de pertenecer a la misma para los funcionarios titulares y contratados de cualquier establecimiento que dependa del Servicio de Salud de Reloncaví y que cumpla con los requisitos que ese cuerpo normativo exige, por lo que esta Entidad de Control entiende que el asunto se encuentra resuelto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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