Dictamen CGR

Dictamen N° 56274/2016

2016-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Duda acerca de la solicitud hecha por un jefe de división para incorporarse a una asociación de funcionarios es un asunto de orden interno que debe ser resuelto por esa entidad gremial y no por esta Contraloría General
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N° 56.274 Fecha: 1-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Leal Parragué, secretario de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Defensa, solicitando se indique si conforme el ordenamiento jurídico es procedente aceptar la solicitud de incorporación a dicha entidad gremial del Jefe de División de Relaciones Internacionales de dicha subsecretaría, atendida su calidad de funcionario de exclusiva confianza. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que el artículo 1° de la citada ley N° 19.296, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola limitación de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Ahora bien, en conformidad con lo manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N os 39.037 y 91.038, ambos de 2014, los conflictos o asuntos internos que afecten a una asociación de funcionarios deberán ser resueltos por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, sometiendo el asunto a los tribunales de justicia. El criterio señalado se fundamentó en el principio de autonomía que rige a este tipo de agrupaciones, reconocido en el artículo 19, N° 19, de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a sindicarse en los casos y formas que señale la ley, ordenando a esta contemplar los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. En dicho razonamiento incidió, asimismo, lo establecido en el artículo 3° del Convenio N° 87, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Al respecto, la precitada disposición del convenio internacional prescribe que “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.”, añadiendo su número dos que “Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. En consecuencia, atendido que la duda planteada obedece a un asunto de orden interno de la aludida asociación, corresponde que esta última la resuelva conforme a sus estatutos, sin que competa a esta Contraloría General pronunciarse al respecto. En armonía con lo anterior, se hace presente que el dictamen N° 40.430, de 2012, de este origen, relativo a la petición de renuncia no voluntaria y fuero gremial de un servidor de exclusiva confianza que postuló a director de una asociación de funcionarios, resolvió el reclamo planteado en esa oportunidad sin cuestionar la calidad de socio que tenía dicho servidor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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