Dictamen CGR

Dictamen N° 81288/2016

2016-11-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá concluir sumario que señala y regularizar designación de docente que indica

N° 81.288 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido una vez más a esta Contraloría General el señor Luis Espinosa Plaza, exdirector del Liceo Eduardo Frei Montalva A-26, de la Municipalidad de Santiago, reclamando por la demora en la tramitación del proceso sumarial que se incoara en su contra; que se le instruya a esa entidad edilicia adoptar las medidas a fin de reparar su honra, pagándosele además, una indemnización a consecuencia de los perjuicios sufridos por no haber sido nombrado en los empleos a que postulara; que se le ordene a ese municipio suspender la tramitación del aludido sumario en tanto no se resuelva su presentación, y, finalmente, que se le reconozca el carácter indefinido de su designación como director del referido establecimiento educacional, junto con su respectiva remuneración. Requerido de informe el municipio, no lo evacuó dentro del plazo indicado al efecto, por lo cual se procederá con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, en relación con el proceso disciplinario que afecta al recurrente, es menester señalar que mediante los dictámenes N°s. 21.641 y 29.586, ambos de 2013, resolviendo las presentaciones realizadas por el peticionario relacionadas con el sumario administrativo en comento, este Organismo Fiscalizador manifestó que le corresponde intervenir solo una vez que dicho procedimiento se encuentre debidamente afinado. Luego, mediante el dictamen N° 24.772, de 2014 -en lo que importa-, se manifestó que atendida la demora en la tramitación del sumario en cuestión, la Municipalidad de Santiago debía afinarlo a la brevedad, remitiendo, en caso de ser procedente, el respectivo acto terminal a esta Contraloría General para su registro, de lo que debía informar en el plazo de 30 días hábiles. Precisado lo anterior, cabe reiterar que el artículo 141 de la ley N° 18.883, prevé que “vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal”, precepto aplicable en la especie, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, y según la información obtenida a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- al no constar que ese municipio haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante el indicado dictamen N° 24.772, de 2014, en cuanto a concluir el sumario que afecta al peticionario, cumple con señalar que los informes jurídicos que emite este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización y que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575; 51 y 52 de la ley N° 18.695; así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.773, de 2014, y 43.292, de 2015). En consecuencia, la Municipalidad de Santiago deberá afinar el procedimiento disciplinario de que se trata, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, remitiendo el respectivo acto terminal a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, motivo por el cual resulta inoficioso referirse a la solicitud de suspensión del procedimiento disciplinario en comento. Por otra parte, en lo relativo a la reparación pecuniaria solicitada y en lo que concierne a la adopción de medidas a fin de reparar su honra, cabe señalar que por incidir tales materias en asuntos que revisten el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Por último, en lo que concierne a que se reconozca el carácter de indefinido en su designación como director de establecimiento educacional y se le entere el pago de las remuneraciones correspondientes, cabe reiterar, tal como se indicó en el dictamen N° 24.772, de 2014, que -en conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501- el cese de labores en el cargo de director del Liceo Eduardo Frei Montalva A-26, se produjo por expreso mandato legal, al cumplirse el plazo por el cual fue designado -31 de julio de 2013-, por lo que resulta improcedente reconocer su designación en la anotada plaza como indefinida, no correspondiendo, en consecuencia, que se le entere el estipendio requerido. No obstante, cumple aclarar habida cuenta que -conforme sostiene el peticionario- habría sido designado desde el 1 de agosto de 2013, como subdirector del Liceo Metropolitano de Adultos N° 101, de Santiago, después de concluido su período de director -que desempeñó desde el 1 de agosto de 2008 al 31 de julio de 2013-, que ese municipio optó por mantenerlo en la dotación docente en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, conforme a lo preceptuado en el artículo segundo transitorio de la antedicha ley N° 20.501, designación que debió necesariamente efectuarse de manera indefinida, lo que se contrapone con la naturaleza de exclusiva confianza del cargo de subdirector en el que se le habría designado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 94.190, de 2014). En ese contexto, y considerando que en el mencionado SIAPER, no consta que al peticionario se le haya designado como subdirector del Liceo Metropolitano de Adultos N° 101, la Municipalidad de Santiago deberá regularizar la situación del señor Luis Espinosa Plaza -en el evento que dicha designación como subdirector fuere efectiva-, manteniéndolo en cualquiera de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, con excepción de las docentes directivas, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el mismo plazo antes referido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.398, de 2015). Transcríbase al señor Luis Espinosa Plaza; a la administradora Municipal y a la directora jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago; y a las Unidades de Seguimiento de la División de Municipalidades y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24772/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 53773/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 43292/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 94190/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 70398/2015
Aplica dictamen