Dictamen N° 70398/2015
N° 70.398 Fecha : 03-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Paineman Leiva, docente de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando en contra de dicho ente edilicio, por cuanto desde marzo del presente año -data en que cesó su nombramiento como inspector general en el Colegio Palestino y fue designado en el mismo cargo en el Liceo Olof Palme-, le pagaría erróneamente sus remuneraciones conforme al nivel de enseñanza básica, no obstante que este último establecimiento imparte, además, educación media. Requerido de informe el citado municipio, se limitó a señalar que, en atención a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, al señor Paineman Leiva le corresponde percibir la remuneración básica mínima nacional acorde al nivel de enseñanza en que se desempeñe o en que haya sido nombrado. Adjunta a su respuesta, copia del decreto N° 1.292, de 2010, que nombró al recurrente en la función de inspector general en el Colegio Palestino con 44 horas cronológicas semanales, desde el 1 de marzo de 2010 hasta que se efectúe el llamado a concurso del cargo de director; del decreto N° 138, de 2015, que fija la dotación docente para ese año en dicha comuna; y, del decreto N° 1.043, de 2015, que aprueba la designación del interesado como inspector general en el Liceo Olof Palme para “el año escolar 2015 y hasta que sus servicios sean necesarios”. Como cuestión previa, es dable anotar que a partir del 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.070 por la ley N° 20.501, y conforme con lo dispuesto en el nuevo artículo 34 C incorporado a dicho texto estatutario, los docentes que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Por su parte, de conformidad al inciso primero del artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.501, los subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos de planteles de educación que estaban en ejercicio a la época de su publicación, podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director. A su vez, el inciso segundo del referido precepto transitorio dispone, que cuando el director cambie a dichos servidores de los mencionados empleos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por idéntico número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del plazo de nombramiento, en alguna de las funciones que contempla el artículo 5° de la ley N° 19.070. Luego, el inciso tercero del artículo tercero transitorio en análisis, prescribe que cumplido que sea el plazo del periodo de nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúen ejecutando, en el evento de que haya disponibilidad en la dotación docente, alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, por igual número de horas que servían sin necesidad de concursar, o cesarlos en sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización fijada en el artículo 73 del indicado cuerpo legal. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por la Municipalidad de La Cisterna, se verifica que el recurrente fue nombrado, mediante el decreto N° 1.292, de 2010, en la función de inspector general en el Colegio Palestino con 44 horas semanales, desde el 1 de marzo de ese año hasta que se efectuara el llamado a concurso del cargo de director y, que por el decreto N° 1.043, de la presente anualidad, se aprobó su designación en la misma plaza en el Liceo Olof Palme para “ el año escolar 2015 y hasta que sus servicios sean necesarios”. Así, habida cuenta que, conforme a lo informado por el municipio, el interesado fue designado en marzo del año en curso, como inspector general en el mencionado liceo, debe entenderse que este optó por mantenerlo en la dotación docente en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, conforme a lo preceptuado en el artículo tercero transitorio de la antedicha ley N° 20.501, nombramiento que debió necesariamente efectuarse de manera indefinida, lo que se contrapone con la naturaleza de exclusiva confianza de su cargo, tal como se concluyó en el dictamen N° 94.190, de 2014, de esta Contraloría General. En ese contexto, el aludido ente municipal deberá regularizar la situación de don Carlos Paineman Leiva manteniéndolo en cualquiera de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, con excepción de las docentes directivas de director, subdirector e inspector general y técnico-pedagógicas, de jefe técnico, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por consiguiente, y tal como se precisara en el dictamen N° 62.997, de 2015, la remuneración básica mínima nacional del ocurrente, dependerá del nivel de enseñanza que se estipule en su respectivo decreto de nombramiento. Con todo, útil resulta consignar que si bien no correspondió que el aludido profesor fuera nombrado en el empleo de inspector general, habiendo este desempeñado efectivamente labores docente directivas, procedió que el ente comunal le pagara los servicios que prestó efectivamente en esa calidad, toda vez que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor del órgano edilicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 94.190, de 2014). Transcríbase a don Carlos Paineman Leiva y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante