Dictamen N° 81296/2011
N°81.296 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Ricardo Adonis Parraguez, médico, con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la reconsideración del oficio N° 52.029, de 2009, de este origen, que concluyó que no le asiste el derecho a la liberación de guardias nocturnas y en días festivos que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076, por no ser computable para dichos efectos el tiempo servido en la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, por ser ésta una entidad privada. Manifiesta el recurrente que, a su juicio, tal lapso sería útil para el beneficio que solicita, toda vez que habría realizado labores de urgencia en una entidad que desempeña funciones delegadas, por lo que se darían los presupuestos para obtener la liberación. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 44 de la referida ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Agrega que para estos efectos se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino. De lo expuesto, se infiere que para que el tiempo en cuestión sea útil para la obtención del beneficio de que se trata, no es suficiente que durante él se hayan realizado las guardias que se señalan, sino que, además, resulta indispensable que esas labores hayan sido efectuadas en virtud de las obligaciones que emanan del ejercicio de un cargo público, tal como se precisó en el dictamen N° 52.101, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, corresponde tener presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N o 28.238, de 2011, de este origen, ha señalado que los períodos desempeñados en organismos que ejercen funciones delegadas del Sistema Nacional de Servicios de Salud -como acontecería con las corporaciones municipales como aquella a que alude el peticionario, acorde a lo concluido en los dictámenes N os 1.695, de 1995 y 31.290, de 2006, de este origen-, no son válidos para el reconocimiento del beneficio que contempla el artículo 44 de la referida ley N° 15.076, por cuanto este precepto no alude expresamente a labores de urgencia que se realicen en servicios delegados, agregando que cuando la ley quiso reconocer para un determinado fin dichos desempeños -como sucede con el artículo 7° del citado cuerpo legal, referido a los trienios-, lo ha manifestado expresamente, lo que no acontece con la liberación en estudio. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el tiempo trabajado por el recurrente en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, aun cuando se trate de labores de urgencia, no es útil para el reconocimiento del derecho por el que se consulta. En lo que respecta al cómputo, para los fines que se analizan, del lapso ocupado en el desarrollo de una beca en los términos previstos en el artículo 43 de la aludida ley N° 15.076, en la cual se efectuaron turnos de la manera que la norma prevé, lo que también se consulta, corresponde indicar que esta Entidad de Control ha informado, entre otros, en su dictamen N° 18.027, de 2011, que el tiempo de ejercicio en ese carácter no es útil para efectos de acogerse a la liberación de guardias, ya que el desarrollo de una beca de especialidad no corresponde al desempeño de un empleo público, ni confiere a los beneficiados con ella, la condición de funcionario, requisitos indispensables para los efectos de la consideración de los servicios útiles para el beneficio en estudio. En consecuencia, y atendido lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación del interesado. Ratifícase y compleméntase el dictamen N° 52.029, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República