Dictamen CGR

Dictamen N° 81974/2013

2013-12-12 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traslado de funcionario de Carabineros de Chile es independiente de su interés. No procede pagar pasajes para asistir a citación de la comisión médica, cuando el empleado voluntariamente cumple su reposo en una ciudad distinta de donde se desempeña
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N° 81.974 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Abel Robles Cárdenas, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por aquella, de no acoger su petición de traslado a la ciudad de Coyhaique. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que no fue posible acceder a la solicitud del interesado, por cuanto este ya trabajó en una zona de tratamiento económico especial, por un tiempo que excede al máximo de cinco años permitido, acorde con lo establecido en la Orden General N° 1.484, de 2002, de la Dirección General, Manual de Traslados. Sobre el particular, es dable anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que solo corresponde a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile destinar al personal según las necesidades de la labor policial. Al respecto, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.098, de 2010 y 3.263, de 2012, de este origen, informó que esa entidad, por razones del servicio, se encuentra facultada para trasladar a sus empleados a las distintas localidades del país, lo que no puede verse limitado por la conveniencia de quienes son destinados, pues el objetivo perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicha institución. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Robles Cárdenas, con fecha 16 de abril de 2013, solicitó ser trasladado a la ciudad de Coyhaique, lo que fue rechazado, situación que se le comunicó a través del oficio N° 343, de 2013, del Secretario General, y en la cual se indicaron los motivos que impidieron acoger tal petición. Ahora, en cuanto a que el aludido requerimiento no habría sido resuelto por el General Director, es conveniente puntualizar que el artículo 52, letra j), de la citada ley N° 18.961, le permite a esa superioridad encomendar parte de sus atribuciones meramente administrativas, incluyendo la de firmar. En este sentido, y acorde con la documentación examinada, consta que aquella, mediante su resolución exenta N° 215, de 2011, delegó en el Secretario General la facultad de firmar la correspondencia y oficios de respuesta a peticiones que efectúen los funcionarios, no advirtiéndose, entonces, ninguna irregularidad en la actuación de este último. Luego, en lo referente a la negativa de pagarle los pasajes aéreos que solicitó para asistir a una citación de la Comisión Médica Local en la ciudad de Puerto Montt, es dable señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 38, N° 6, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Licencias y otros Beneficios, que el personal tendrá derecho a tal beneficio cuando en caso de enfermedad, deba viajar a practicarse controles desde el lugar donde sirve y también para regresar a su Unidad, supuestos que no se verificaron en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes analizados, aparece, por una parte, que la dotación actual del señor Robles Cárdenas es la 1ª Comisaría Puerto Varas y, por otra, que este, en virtud de una decisión de carácter voluntaria, se encontraba cumpliendo un reposo médico en la ciudad de Coyhaique, esto es, en una localidad en la cual no presta servicios. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no pagar los pasajes que el señor Cristián Abel Robles Cárdenas requirió para trasladarse desde Coyhaique a Puerto Montt, para presentarse ante el referido ente sanitario, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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