Dictamen CGR

Dictamen N° 43420/2016

2016-06-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile debe resolver el recurso de reconsideración que un funcionario presentó en contra de su traslado, el cual, en todo caso, es independiente del interés de aquel
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N° 43.420 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jean Pierre Wachtendorff Fernández, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que el recurso de reconsideración que interpuso en contra de su destinación a la ciudad de Antofagasta, no habría sido resuelto. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que tal impugnación fue rechazada, lo que se le comunicó al interesado con fecha 19 de febrero de 2016. Al respecto, es menester señalar, por una parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros, que los traslados son dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal, en el caso de los servidores de nombramiento institucional -calidad que posee el recurrente- y, por otra, que en la documentación tenida a la vista, aparece que el aludido recurso fue resuelto por el Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, sin que se advierta que a este se le haya delegado la facultad de pronunciarse sobre la reclamación que un empleado deduzca por su destinación. Por consiguiente, y tal como se concluyó en el dictamen N° 35.593, de 2016, de este origen, para una situación similar, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a que su Director Nacional de Personal resuelva la referida impugnación, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado, de lo cual deberá informar a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe consignar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que solo la autoridad pertinente de esa entidad es la que traslada a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se infiere que es aquella la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar una destinación, según se sostuvo en el dictamen N° 25.116, de 2014, de esta procedencia. En este sentido, es útil añadir, que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 81.974, de 2013 y 40.453, de 2015, ha manifestado que esa institución policial, por razones de servicio, está facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues el objetivo perseguido con tal decisión es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicho organismo. Transcríbase al señor Jean Pierre Wachtendorff Fernández y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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