Dictamen N° 81993/2011
N° 81.993 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Yungay, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de remuneraciones a dos exfuncionarios de ese municipio, afectados por la medida disciplinaria de destitución, al haber sido reincorporados luego que se dispusiera la reapertura del sumario en virtud del cual se les sancionó con la referida medida expulsiva, en circunstancias que el proceso administrativo de que eran objeto no se encontraba afinado. Como cuestión previa, resulta útil mencionar que mediante decreto alcaldicio N° 1.190, de 2010, la Municipalidad de Yungay ordenó instruir un proceso disciplinario con el fin de investigar las irregularidades ocurridas en la dirección de administración y finanzas y personal de ese municipio, a cuyo término, por decreto N° 828, de 2010, se aplicó la señalada sanción de destitución a los exservidores don Raúl Elías Olivares Acuña y don Daniel Arturo Soto Venegas. A su vez, la Contraloría Regional del Biobío, a través del oficio N° 6.025, de 20 de octubre de 2010, observó el indicado decreto N° 828, de 2010, ordenando la reapertura del reseñado sumario administrativo, a fin de que se emitiera una nueva vista fiscal, atendidas las circunstancias allí indicadas. Enseguida, la misma Oficina Regional, acogiendo las presentaciones de los exfuncionarios sancionados, por oficio N° 1.661, de 2011, dispuso que aquellos debían ser reincorporados a la municipalidad, y pagárseles las remuneraciones que se les adeudaren, acotando que ese derecho les asistía por todo el período en que estuvieron indebidamente separados de su cargo, obligación que el municipio cumplió dictando al efecto el decreto alcaldicio N° 474, de la citada anualidad. Luego, esta Entidad de Control, accediendo a una presentación del mismo municipio, reconsideró -a través del oficio N° 17.457, de 2011- el citado oficio N° 6.025, de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío, en el sentido que la aplicación de las sanciones de destitución de la especie, no constituyen un acto arbitrario o irracional, ni se vulneró la garantía del debido proceso. Precisado lo anterior, es oportuno anotar, de acuerdo a lo manifestado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.682, de 2010, y 6.001, de 2011, que luego de reabierto un proceso sumarial, en el ámbito municipal, en el cual se sancionó con la medida disciplinaria de destitución a un determinado funcionario, debe estarse a su término para que, una vez acontecido ello y solo en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a su reincorporación y al pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el que se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la medida expulsiva. Ahora bien, en la especie, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Yungay, luego de conocido el oficio N° 1.661, de 2011, de la Oficina Regional del Biobío, que estableció la obligación de reincorporar a sus cargos a los señores Soto Venegas y Olivares Acuña, sólo reintegró al primero de ellos a su cargo, ya que el contrato del segundo había terminado por vencimiento del plazo, ordenando el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo en que se encontraron separados de sus funciones, situación que, en conformidad a lo manifestado anteriormente, no se ajustó al criterio que esta Entidad de Fiscalización ha fijado sobre la materia. Por lo tanto, atendidas las consideraciones anotadas, procede reconsiderar el citado oficio N° 1.661, de 2011, en el sentido que no correspondía la reincorporación de los exfuncionarios de que se trata, ni el pago de sus remuneraciones por el periodo en que estuvieron separados de su cargo, debiendo la entidad edilicia arbitrar las medidas tendientes a regularizar los pagos en comento efectuados indebidamente. Con todo, es dable agregar que en la especie también debe salvaguardarse el principio de enriquecimiento sin causa, de modo que si -como consta en el aludido decreto N° 474, de 2011-, el exfuncionario Daniel Soto Venegas fue reincorporado en el ejercicio de sus funciones -aunque ello no se encontraba condicionado a las resultas del proceso disciplinario-, procedió el pago de los servicios efectivamente prestados a partir de dicha reincorporación, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento ilícito en favor de la entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.220, de 2011). Finalmente, en lo que se refiere a las responsabilidades administrativas derivadas de la dictación del tantas veces mencionado decreto N° 474, de 2011, es del caso hacer presente que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que el municipio, al dictar dicho acto, no hizo más que dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del Biobío, no advirtiéndose irregularidad en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República