Dictamen N° 6001/2011
N° 6.001 Fecha: 31-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karla Verdugo Valenzuela, ex funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la aclaración del dictamen N° 57.368, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que se ordene a ese municipio su reincorporación a sus funciones y el pago de las remuneraciones que indica. Cabe recordar que el aludido pronunciamiento se emitió a propósito de un reclamo deducido por la misma recurrente respecto de la legalidad del decreto alcaldicio N° 295, de 2010 -por el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución-, concluyendo, en síntesis, por las razones que allí se indican, que el respectivo proceso disciplinario debía retrotraerse hasta la etapa de obtener la declaración de la inculpada, y proseguir hasta su total tramitación, adoptando la decisión que se desprenda del mérito de los antecedentes. Ahora bien, según indica la peticionaria, el municipio ordenó la reapertura del sumario en comento, con fecha 27 de octubre de 2010, y a partir del 2 de noviembre de ese año, por instrucción verbal de la Jefa de Recursos Humanos, ha prestado servicios en ese departamento, sin que se le hayan pagado las remuneraciones por el tiempo que estuvo alejada de sus funciones por aplicación de la citada sanción, como tampoco aquéllas correspondientes al período trabajado a contar de la mencionada data. En este contexto, es menester señalar que de acuerdo a lo informado reiteradamente por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.851, de 2007, y 60.682, de 2010, luego de reabierto el proceso sumarial, deberá estarse a su término, para que una vez acontecido aquello y sólo en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa de la destitución, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, procedería evaluar su reincorporación y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculada de su cargo por aplicación de la aludida medida expulsiva. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo expresado por la señora Verdugo Valenzuela, es dable manifestar que en la medida que exista una prestación efectiva de servicios por su parte, cuestión que deberá ser verificada por la Municipalidad de La Cisterna, corresponde que se le paguen los emolumentos pertinentes, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de dicha entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República