Dictamen CGR

Dictamen N° 47378/2015

2015-06-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Son válidas las actuaciones de un alto directivo público que tiene la calidad de funcionario de hecho, quien, además, tiene derecho al pago de sus remuneraciones
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Dictamen N° 82017/2015
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N° 47.378 Fecha : 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional (S) de Coquimbo del Instituto Nacional de Deportes, formulando diversas consultas acerca de la situación y de las actuaciones realizadas por don Wladimir Pleticosic Orellana, luego que su nombramiento como director de la misma sede regional, fuera representado por este Organismo de Control. Sobre el particular, conviene anotar que según los registros de esta Institución Fiscalizadora, el señor Pleticosic Orellana fue designado Director Regional en calidad de Transitorio y Provisional, mediante la resolución N° 127, de 2014, del citado servicio, a contar del 28 de abril y hasta el 27 de octubre de 2014, acto administrativo que fue representado a través del oficio N° 65.841, de la misma anualidad y de este origen, siendo posteriormente prorrogado por un nuevo período, el cual también fue objetado en su legalidad, para finalmente desestimarse su solicitud de reconsideración mediante el dictamen N° 10.888, del año en curso y de esta procedencia. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882 -cuerpo normativo que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica-, dispone que en lo no previsto en dicho texto legal y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el Sistema de Alta Dirección Pública se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834. En este contexto, resulta útil señalar que el artículo 16, del anotado Estatuto Administrativo, indica que si el acto de nombramiento es representado, habiendo ya asumido sus labores el interesado, la determinación le será comunicada a éste, quien deberá cesar en sus funciones, siendo válidas sus actuaciones durante tal período, y dando derecho al pago de la pertinente remuneración. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 60.371, de 2009; 26.424, de 2011; 2.557 y 52.466, ambos de 2013, establece que pasan a tener la calidad de funcionarios de hecho, quienes cumplan con tres requisitos, a saber, que la persona asuma el cargo antes de la toma de razón del instrumento que la inviste, que exista un decreto o resolución que la designe en trámite y que, posteriormente, se determine la ilegalidad de ese documento y la imposibilidad de efectuar el nombramiento, debiendo añadirse que quienes poseen tal calidad, tienen derecho a remuneración por el lapso que corresponda y sus actuaciones son válidas. En consecuencia, respecto del señor Pleticosic Orellana, es dable indicar que mientras se desempeñó en la condición reseñada, sus actuaciones fueron válidas. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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