Dictamen N° 8202/2019
N° 8.202 Fecha: 21-III-2019 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 1, de 2019, del Gobierno Regional de Coquimbo, que aprueba el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui, para las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Vicuña, Andacollo y Paihuano, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios Nos 2.594, de 2015, 5.683, de 2017 y 4.171, de 2018, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios Nos 43.602, de 2015, 33.242, de 2017 y 22.738, de 2018, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el atingente examen de juridicidad procede manifestar que se advierte que se han subsanado Suficientemente las observaciones contenidas en el aludido oficio N° 4.171, de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, respecto del uso de suelo Residencial esta Sede de Control entiende que el artículo 16 de la Ordenanza del Plan (OP), letra f) área rural 4, AR-4, al admitir dicho uso de suelo se refiere a las viviendas del propietario del inmueble y sus trabajadores o a la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, a que alude el mencionado precepto legal. En otro plano de ideas, en lo, meramente formal, cabe hacer presente que carece de sentido la expresión “TITULO I”, que antecede a “Normas Generales’’, por cuanto se eliminaron todas las demás menciones que le seguían en el orden. Lo propio acontece en el artículo 10 de la OP respecto de las locuciones “1” y “1:” incluidas en los párrafos finales de cada zona, antes de la frase “Disposiciones Transitorias”. Por su parte, en la “ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ZEU-P1” del aludido artículo 10, no procede la frase “las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras” por cuanto dicho uso de suelo no está contemplado en esa zona. Finalmente, en la letra b) del artículo 15 de la OP, cabe señalar que el decreto N° 168, de 2017, del Ministerio de Educación modifica el decreto N° 499, de 1981, de la misma Cartera de Estado, en lo relativo al Centro Histórico de la Serena y no como ahí se señala. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional curse con alcances la resolución N° 1, de 2019, del Gobierno Regional de Coquimbo -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación