Dictamen N° 22738/2018
N° 22.738 Fecha: 12-IX-2018 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 4, de 2018, del Gobierno Regional de Coquimbo, que aprueba el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui, para las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Vicuña, Andacollo y Paihuano. Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el oficio N° 2.594, de 2015, y considerando las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su dictamen N° 43.602, de igual anualidad, esa Sede Fiscalizadora representó la resolución N° 114, de 2014, del singularizado gobierno regional, que sancionó la misma materia. Luego, a través del oficio N° 5.683, de 2017, y sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en su dictamen N° 33.242, de 2017, esa Entidad Regional representó la resolución N° 70, de 2016, del citado gobierno regional, que aprobó dicho acto. Ahora bien, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que subsiste lo objetado en el quinto párrafo del citado oficio N° 5.683, respecto al artículo 17 de la Ordenanza del Plan (OP), en cuanto la vía E1 del cuadro “Comuna de La Serena” se indica como existente en la columna "OBSERVACIÓN", no obstante que aquella corresponde a un ensanche. Además, es menester observar que no se ha subsanado íntegramente lo expresado en el segundo párrafo del N° 4 del anotado pronunciamiento, puesto que los usos de suelo permitidos en las áreas rurales AR-1, AR-2, AR-3, AR-3a, y AR-4 -establecidas en el artículo 15 de la OP-, son sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual, fuera de los límites urbanos pueden construirse conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, y en los términos que indica (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 9.171, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Por su parte, en lo que atañe al cuadro del artículo 17 de la OP, vialidad estructurante intercomunal, persiste lo señalado en el N° 5 del aludido oficio, por cuanto no existe la debida concordancia entre la descripción del segmento de la vía T32, de la comuna de Coquimbo, que anota “970 1950 M AL SUR DE EJE GEOMÉTRICO AV. GUANAQUEROS”, y la graficada en el plano “PRI ELQUI COMUNAL 04 Coquimbo - Andacollo”, Lámina 04 de 05. Adicionalmente, se mantiene parcialmente lo reparado en relación a la vía T22A del cuadro “Comuna de La Serena”, puesto que en un tramo se utiliza la expresión “100 M AL NORTE DE LAS PALMERAS”, no precisando a partir de cuál hito -eje, líneas de calzada, soleras, aceras, u otro similar- debe medirse (aplica dictamen N° 33.242, de 2017, de este origen). Asimismo, subsiste lo objetado respecto a la vía T9 del cuadro “(b) Comuna de Vicuña” en los tramos “EMPALME CON RUTA D-471” con “EMPALME CON PUENTE RIVADAVIA” y “EMPALME CON PUENTE RIVADAVIA” con “LIMITE URBANO ORIENTE RIVADAVIA”, dado que carece de sentido indicar aquel empalme con dicho puente, por cuanto este pertenece al mismo tramo. A su turno, se reitera parcialmente lo señalado en el N° 9 del singularizado pronunciamiento, toda vez que no se advierten los antecedentes que permitan omitir el reconocimiento de la zona de interés turístico de un área del Valle del Elqui, declarada por la resolución N° 1.317, de 2007, del Servicio Nacional de Turismo. En lo que atañe a los planos que se vienen aprobando, es dable apuntar que se mantiene la observación N° 10 del enunciado dictamen, por cuanto no es posible distinguir, por su gráfica, la delimitación de las superficies del área de riesgo AR-S1 en la ZEU-7A, en la quebrada Las Estacas de la comuna de Coquimbo y en la ZEU-6, en la localidad de Chungungo de la comuna de La Higuera. Lo propio, acontece con las áreas de riesgo, ZR-I y ARM de las localidades de Horcón, Pisco Elqui, Cochihuaz, Quebrada de Paihuano, Montegrande y Alcohuaz, todos de la comuna de Paihuano, situación que se repite en la comuna de La Higuera, en las localidades de El Trapiche, La Higuera, Caleta Los Hornos y Chunchungo, y en la zona APVP en la comuna de La Serena. Seguidamente, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. En el artículo 9° de la OP, en la Zona de Actividades Productivas ZEU-P1, no se advierte el sentido de establecer a la infraestructura como uso de suelo permitido, considerando que ello no obedece a ninguna de las observaciones efectuadas en el anotado oficio N° 5.683, de 2017. Lo propio, acontece en el artículo 15, letra f) área rural 4, AR-4, en el cual se eliminó la frase “usos de suelo prohibidos”, que antecedía a los usos residencial, equipamiento e industrias -entendiéndose estos actualmente como permitidos-, y en las áreas rurales AR-2 y AR-5, en las que, en esta ocasión, se suprimió la clase educación de los usos permitidos. 2. En el artículo 14, letra a), en cuanto se reconoce como área de protección de valor natural a los humedales de la playa grande de Tongoy, en virtud del decreto exento N° 417, de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, se estima necesario hacer presente, que con posterioridad al ingreso de la resolución en examen para su control de juridicidad, se publicó el decreto N° 2, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Santuario de la Naturaleza al área denominada Humedales de Tongoy (aplica dictamen N° 19.149, de 2018, de este origen). Por su parte, en el precitado artículo se omite incluir, en esta ocasión, en el cuadro “(ii) Monumentos Históricos” -así como en la memoria explicativa-, el decreto N° 467, de 2015, del Ministerio de Educación, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico al ex Centro de Detención “Casa del Buen Pastor” ubicado en la Comuna de La Serena, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo y el decreto N° 168, de 2017, del referido ministerio, que modifica el decreto N° 499, de 1981, de la misma secretaría de Estado, en la forma que se detalla. 3. En el artículo 17 de la OP, sobre vialidad estructurante intercomunal, no resulta coherente la modificación realizada en el ancho existente de la vía E1, del cuadro de vialidad de la comuna de La Serena, que apunta “2530” y “7767” metros. 4. En el artículo transitorio 3°, que norma las zonas ZEU-1, ZEU-2, ZEU-3, ZEU-4, ZEU-5, ZEU-5A, ZEU-6, ZEU-7, ZEU-7A y ZEU-8, que permite uso de suelo área verde y espacio público, y ZEU-8 -para área verde-, cabe consignar que el coeficiente de constructibilidad, en lo que concierne a dichos usos, debe ajustarse a los términos de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-. Lo propio acontece en el artículo transitorio 4°, para las zonas ZEU-P1, ZEU-P2, ZEU-PMP y en el artículo transitorio 5°, para la zona APVP. 5. En lo meramente formal, en el visto N° 2 de la OP, no procede aludir al artículo 24 letra p), sino a la letra o); en los vistos N°s 5 y 6 se omite indicar que el decreto con fuerza de ley y el decreto supremo que se citan, corresponden al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el documento consignado en el N° 99, se reitera en el N° 113. Por su parte, en el artículo 9° de la OP, Zona de extensión urbana ZEU_1, N° 3, resultan redundantes los conceptos de “Tamaño predial mínimo” y “Superficie predial mínima” que se señalan; asimismo, en la zona ZEU-PMP de dicho artículo no se aprecia el sentido de la numeración 5), 6) y 7) utilizada para las normas urbanísticas uso de suelo permitido, tamaño predial mínimo y condiciones de edificación, respectivamente; en el artículo 12 de la OP, letra d) N° 2, es pertinente referirse al vocablo “corresponde” y no como ahí se expresa, y en el artículo 13, letra b), el decreto 261, de 1994, que se cita, concierne al Ministerio de Defensa Nacional. A su turno, en el artículo 14, en la letra (b), “(i) Zonas Típicas”, en la comuna de Vicuña, el decreto que se anota es del Ministerio de Educación, el cual fue publicado el 3 de enero de 2013, y no en la fecha que ahí se detalla, y en el cuadro de monumentos históricos, quinta fila de la comuna de La Serena, procede aludir a “Capilla de la Casa de la Providencia”, y no como se indica, y por último, no se advierte el sentido de la expresión “Todos los no”, enunciada en la letra c) área rural 2 AR-2, del artículo 15 de la OP; de la frase “VíaVía expresa”, utilizada para la clasificación de las vías E1, E3 y E4, de la comuna de la Serena, del artículo 17 de la OP, y de la palabra “HASTA” después de “FCO. DE AGUIRRE” en la vía E1, de la misma comuna. Además, en el nombrado artículo 17, en los cuadros de vialidad estructurante intercomunal, se omite apuntar los literales “(b)” y “(d)”, para la “Comuna de La Serena” y “Comuna de Coquimbo”, respectivamente, afectando consecuentemente el orden alfabético asignado para las comunas de Vicuña, Paihuano y Andacollo, y en el artículo 17 de la OP en relación a la vía T21 de la comuna de La Serena, la expresión “PASAJE EL MILAGRO” se debe consignar entre paréntesis en el tramo “400 MT AL ORIENTE DESDE EL EJE DE CALLE GUILLERMO ULRIKSEN PASAJE EL MILAGRO”. Finalmente, en el artículo transitorio 3°, en las condiciones de edificación de las zonas de extensión urbana ZEU-2 y ZEU-3, corresponde aludir al término “Densidad Bruta Máxima”, y no como ahí se señala. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 4, de 2018, del Gobierno Regional de Coquimbo -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación