Dictamen CGR

Dictamen N° 7958/2020

2020-04-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Escuela de Formación de Carabineros de Chile deberá ponderar la procedencia de investigar denuncia sobre presunto acoso laboral y adoptar las medidas que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 84791/2021
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N° 7.958 Fecha: 16-IV-2020 El señor que indica, profesor de Carabineros de Chile, denuncia haber sido víctima de discriminación, trato descortés y acoso laboral en la Escuela de Formación de Carabineros, en adelante ESFOCAR, luego de sufrir un accidente laboral y presentar licencias médicas por tal motivo, lo cual se manifestó, entre otras situaciones que señala, en la disminución de sus horas de clases de defensa personal, para que fueran realizadas por otros profesionales, desconociéndose su trayectoria de trabajo. Además, manifiesta que al mes de octubre de 2019, se le continúan pagando las cuatro horas de clases pactadas con la anotada escuela, aun cuando el 9 de agosto de la misma anualidad, firmó -a petición del Subdirector Académico del citado recinto- su renuncia voluntaria, la que habría sido destruida, por lo que le han contactado a efectos de que la formalice nuevamente, lo que, en su opinión, revela la falta de acuciosidad por parte de la institución en sus asuntos administrativos y a lo que no ha accedido por razones de salud. Sin embargo, indica que mantiene guardado tal dinero a fin de efectuar la devolución correspondiente, una vez que se dé término al respectivo trámite administrativo. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante el oficio N° 1.689, de 2019, informó, en síntesis, que a través de la resolución TRA N° 11, de 2018, de ese origen, se dispuso el nombramiento del señor que indica, en el cargo de profesor titular, con una jornada de 4 horas semanales, para desempeñarse en la ESFOCAR, impartiendo clases de Defensa Personal en el Curso de Formación de Estructura y Régimen interno institucional para músicos del Orfeón Nacional, Banda de Clarines y Músicos de Banda, a contar del 2 de octubre de 2017. Agrega, que con fecha 4 de noviembre de 2017, el mencionado docente sufrió un grave accidente laboral mientras se encontraba trabajando en la empresa Boop Chile S.A., provocándole la pérdida de su extremidad superior derecha, situación que derivó en que el afectado presentara reiteradas licencias médicas hasta el mes de febrero de 2019. Enseguida, indica que el mencionado docente fue considerado para realizar clases de Defensa Personal en el Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad para el Primer y Octavo Escuadrones, en la Escuela de Formación de Carabineros, siendo sus servicios prestados con normalidad hasta el día 9 de agosto de 2019. Sin embargo, añade que, en el marco de una revisión del Sistema Informático Institucional, SISPRO, se detectó que el nombramiento del señor que indica para el referido curso de Formación de “Estructura y Régimen Interno Institucional para músicos del Orfeón Nacional, Banda de Clarines y Músicos de Banda” se encontraba vigente, aun cuando había finalizado el primer semestre del año 2018. Asimismo, señala que las clases de Defensa Personal que el docente realizó durante el primer semestre del año 2019, en el curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad, se efectuaron en base a su antiguo nombramiento, situación que debía regularizarse a través de su renuncia a aquellas, para luego emitir un nuevo nombramiento en el marco del último curso asignado, escenario que fue explicado al denunciante en su oportunidad por el Jefe de Docencia del citado plantel. En cuanto a la renuncia firmada por el afectado, relacionada con sus horas de clases en la Escuela de Formación de Carabineros, precisa que esta se concretó en el mes de agosto de 2019, sin embargo, involuntariamente, y debido a un problema de orden y archivo de antecedentes de la Oficina de Profesores, aquella fue eliminada, motivo por el cual, en reiteradas oportunidades se le solicitó al señor que indica que acudiera nuevamente a firmar el acta de dimisión, quien pese a haber manifestado su intención para ello, nunca concurrió. Igualmente indica, que en razón de ello se requirió a la Sección Gestión Finanzas del plantel educacional, que no le cancelara las remuneraciones del mes de octubre de 2019, efectuando un bloqueo de sus haberes el día 4 del citado mes y año, procediendo a iniciar los trámites para dar término anticipado a su nombramiento como profesor institucional, de conformidad con el artículo 113, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, sin que acompañe documentos que den cuenta de ello. Finalmente, expresa que conforme a la información remitida por la Escuela de Formación de la institución policial, se evidenció que el recurrente no ha presentado reclamos en contra del Subdirector Académico y/o Jefe de Docencia del Plantel Educacional, por trato descortés, discriminación y/o acoso laboral, y tampoco se han recibido denuncias de otros profesores de dicho Plantel Docente en contra de algún funcionario por los hechos descritos. Sobre el particular, y en relación con las situaciones de acoso laboral señaladas por el recurrente, cumple con manifestar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 50.402, de 2014; 20.802 y 32.071, ambos de 2017, todos de este origen, que compete a la jefatura dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos denunciados son susceptibles de ser castigados, evento en el cual tendrá que ordenar la instrucción del pertinente proceso sumarial. En consecuencia, y considerando lo reseñado precedentemente, compete que la autoridad policial evalúe, conforme a sus facultades, la procedencia de instruir un procedimiento disciplinario en relación con la denuncia formulada por el recurrente, debiendo informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, acerca de la decisión adoptada y sus fundamentos. En otro orden de consideraciones, respecto a lo indicado por el señor que indica sobre las cuatro horas de clases pactadas con la anotada escuela que se le continuarían pagando pese a que firmó su renuncia el 9 de agosto de 2019, cabe anotar, que según lo previsto en el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, los estipendios de los empleados de esa institución son consecuencia del trabajo efectivamente prestado por aquéllos. Así, tal como fuese precisado en el dictamen Nº 8.310, de 2012, de esta Entidad de Control, para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor u otra causal legal. A su turno, el inciso primero del artículo 38 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece que los profesores de los establecimientos docentes institucionales tendrán derecho a una remuneración igual por hora semanal de clases a las que perciban los profesores de cátedras equivalentes en la enseñanza universitaria y media del Estado. Ahora bien, en cuanto a las 4 horas de clases que el señor que indica debió ejecutar conforme el nombramiento contenido en la citada resolución TRA N° 11, de 2018, se verificó en los registros que aparecen en el libro de asistencia, que el docente dejó de realizarlas desde que presentó su renuncia voluntaria, esto es, el 9 de agosto de 2019, dimisión que a la fecha, no se ha formalizado con la emisión del correspondiente acto administrativo. De igual forma, revisadas las liquidaciones de sueldo del peticionario, correspondientes al período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2019, posteriores a su renuncia, se advierte que la entidad policial le continuó pagando esas 4 horas. Al respecto cabe recordar que, según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.480, de 2005 y 15.476, de 2011, de este Ente Fiscalizador, la renuncia requiere para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de ella por parte de la superioridad competente. Ahora bien, en la situación de la especie, el señor que indica manifestó por escrito su voluntad de desvincularse del empleo que ejercía en la institución a contar del 9 de agosto pasado, circunstancia que se encuentra corroborada por el propio recurrente en su presentación ante este Ente Contralor, por el hecho de que dejó de asistir al servicio, y por lo informado por la institución. Asimismo, se advierte que la referida entidad, al constatar el extravío de la renuncia presentada, requirió al interesado para que la presentara nuevamente, lo que este no ha hecho. Siendo ello así, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile deberá regularizar, a la brevedad, la situación de la especie, procediendo a dictar el correspondiente acto administrativo que acepte la dimisión del requirente a contar de la fecha antes señalada, considerando para estos efectos la manifestación de voluntad del señor que indica, en orden a renunciar a su empleo como profesor institucional, contenida en las presentaciones que dan origen al presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.037, de 2013). Además, deberá gestionar el reintegro de las sumas pagadas en exceso; informando a este Organismo de Control en el término ya señalado. Por último, atendido el extravío de la renuncia firmada por el afectado, esa institución policial deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para el adecuado resguardo de la documentación relacionada con su personal, y velar para que los funcionarios de esa entidad realicen sus labores con esmero, para evitar situaciones como la descrita, teniendo presente el principio de control consagrado en los artículos 3° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual las autoridades y jefaturas ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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