Dictamen CGR

Dictamen N° 82101/2013

2013-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede descontar las remuneraciones mal percibidas en virtud de licencias médicas rechazadas, aun cuando se encuentren pendientes los pronunciamientos de las instituciones que se indican

N° 82.101 Fecha: 13-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Juana González Mella, dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y otros miembros de esa agrupación, en representación de doña Yasna Pino Briceño, para reclamar por los descuentos que ese organismo efectuó en las remuneraciones de ésta, por diversas licencias médicas rechazadas, ya que se encontraban pendientes sus apelaciones ante la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Como cuestión previa, es necesario señalar que se solicitó informe a la citada comisión, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N os 79.442, de 2012, informó que el rechazo de dichos descansos no legitima el entero de las rentas por el período que cubren aquéllos, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el afectado el deber de devolverlas. Al respecto, es importante hacer presente que tal como se manifestó en los oficios N os 44.275, de 2011 y 72.782, de 2012, de este origen, la circunstancia de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la no autorización de las mencionadas licencias, no obsta a la devolución de los estipendios percibidos indebidamente, sin que la espera de la referida respuesta varíe la situación descrita. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede concluir que los descuentos efectuados por ese organismo a las remuneraciones de la señora Pino Briceño, por concepto de reposos médicos rechazados, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79442/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44275/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72782/2012
Aplica dictámenes