Dictamen CGR

Dictamen N° 72782/2012

2012-11-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Descuentos de remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas
Aplicado por
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N° 72.782 Fecha: 21-XI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana Carolina Pizarro Jerez y Jacqueline Escobar Ramírez, ambas funcionarias de la Municipalidad de Conchalí, solicitando que el referido municipio no descuente de sus remuneraciones los montos correspondientes a licencias médicas rechazadas, dado que se encuentran aún pendientes las resoluciones de las apelaciones deducidas ante la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, Compin. La Municipalidad de Conchalí, mediante los oficios N°s. 1300/65 y 1300/66, ambos de 2012, informó que los descuentos efectuados en las remuneraciones de las recurrentes son autorizados por la normativa que sobre la materia existe, y se deben a días no cubiertos por licencias médicas que fueron rechazadas o reducidas por la institución de salud pertinente. Asimismo, adjunta copia de la documentación atingente. Al respecto, cabe señalar que según lo establece el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, o permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, calculado en la forma que en dicho precepto se indica. A su vez, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, previene, en lo que interesa, que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio; y que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de los referidos emolumentos. En concordancia con estas disposiciones, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 54.576, de 2009; 58.482, de 2011, y 49.737, de 2012, entre otros, todos de este origen, ha precisado que tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas reducidas o rechazadas por las respectivas Instituciones de Salud Previsional, procede el descuento o retención de las remuneraciones correspondientes, u obligan a la devolución de las sumas percibidas indebidamente, por tratarse de ausencias injustificadas a las labores. En este mismo sentido, los dictámenes N°s. 49.261, de 2003, 44.810 y 60.068, ambos de 2009, y 80.179, de 2010, han manifestado que procede la retención de remuneraciones por parte de la autoridad municipal, aunque se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sobre el rechazo de las licencias de que se trate. De esta manera, si bien resultó procedente que la Municipalidad de Conchalí dedujera de los estipendios de las recurrentes, la suma equivalente al lapso de las licencias médicas rechazadas por la respectiva Institución Previsional de Salud -por cuanto, como se expresó, no es impedimento que no se hayan resuelto las pertinentes apelaciones-, tratándose de doña Jacqueline Escobar Ramírez, se constata que la Compin se pronunció negativamente respecto de su solicitud, sin embargo aquella apeló de ese rechazo a la Superintendencia de Salud -autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social, según los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la que, en definitiva, por el oficio N° 055844, del 2011, autorizó seis de las licencias médicas que motivaron la retención de sus remuneraciones por el municipio, ordenando el pago de los subsidios correspondientes. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, en la situación de doña Jacqueline Escobar Ramírez, teniendo en consideración la resolución emanada posteriormente de la Superintendencia de Salud, la entidad edilicia, en la medida que mantenga aún pendiente la restitución de sus estipendios por dicho concepto, deberá, a la brevedad, proceder a reintegrárselos, y tratándose de doña Ana Pizarro Jerez, respecto de quien fueron rechazadas por la Isapre las licencias médicas respectivas, cabe concluir que se ajustaron a derecho los descuentos remuneracionales efectuados por tal motivo, sin perjuicio de lo que posteriormente resuelva la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o, en su defecto, la Superintendencia de Salud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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