Dictamen CGR

Dictamen N° 79442/2012

2012-12-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el descuento de las remuneraciones indebidamente percibidas en virtud de una licencia médica que fue rechazada
Aplicado por
Dictamen N° 82101/2013
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N° 79.442 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Jorquera Rodríguez, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el descuento que se efectuó a sus remuneraciones, en razón de una licencia médica que le fue rechazada. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que procedió a realizar la aludida deducción, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva no autorizó el reposo médico presentado por la recurrente, encontrándose en la actualidad pendiente su reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia rechazada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Enseguida, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 71.495, de 2009 y 14.304, de 2011, informó que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de devolverlas. Al respecto, y de conformidad con lo dictaminado, entre otros, en los oficios N os 44.810, de 2009 y 44.275, de 2011, de esta Entidad de Control, es importante hacer presente que la circunstancia de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el rechazo de un descanso médico, no obsta a la devolución de las rentas percibidas indebidamente, sin que la espera del referido pronunciamiento varíe la situación descrita. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el descuento efectuado por ese organismo a las remuneraciones de la recurrente, por los días que no trabajó en virtud de una licencia médica rechazada, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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