Dictamen N° 536719/2024
N° E536719 Fecha: 04-IX-2024 I. Antecedentes. La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación efectuada por el Gobierno Regional de ese territorio, mediante la cual consulta si las corporaciones y fundaciones creadas al amparo de la ley N° 19.175, pueden realizar todo tipo de actividades que se encuentren dentro de los fines para el cual fueron constituidas y no solo estudios, como pareciera desprenderse del artículo 100 de esa ley. Por otra parte, requiere un pronunciamiento que precise si el límite de financiamiento que se establece en el inciso quinto del artículo 101 del citado texto legal, rige sólo para los programas y/o proyectos y no para otras actividades comprendidas en su objeto social. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. También, se requirió informes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, los que no han sido evacuados dentro de plazo, por lo que se prescindirá de esos antecedentes. II. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política, prevé que la ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Por su parte, el artículo 100 de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional-, señala que los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Añade, su inciso segundo, que las corporaciones o fundaciones así formadas “podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas”. A su vez, el inciso quinto del artículo 101, dispone que “los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales”. Seguidamente, la glosa 04 de los Programas de Inversión Regional de los Gobiernos Regionales de la Partida 31, “Financiamiento Gobiernos Regionales”, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público de 2024, autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias corrientes y de capital a las corporaciones y fundaciones de que trata la consulta. Como se advierte, la normativa en examen faculta a los gobiernos regionales (GORES) para asociarse con otras personas jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas que contribuyan al desarrollo regional, mediante la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación a ellas. Del mismo modo, ha regulado diversos aspectos de esa forma de vinculación, como las acciones que pueden desarrollar, y los requisitos y límites a que se encuentra sujeta su participación (aplica dictamen N° 75.509, de 2016). A su turno, se aprecia que la limitación a que alude el inciso quinto del citado artículo 101, obliga a que los programas y/o proyectos consideren, a lo menos, un 50% de fondos de un origen diverso al de los GORES (aplica dictamen N° 82.182, de 2013). En este contexto, la restricción establecida por el legislador tiene por objeto que los recursos aportados por el respectivo gobierno regional para la ejecución de programas y/o proyectos, coexistan con otras fuentes de financiamiento, previendo aportes de uno y otro origen (aplica dictamen N° 3.114, de 2014). Por último, cabe recordar que el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictamen N° E131679, de 2021). III. Análisis y Conclusiones. De la normativa expuesta se aprecia que los GORES pueden asociarse con otras personas jurídicas, a fin de constituir corporaciones o fundaciones que ejecuten iniciativas, sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional. Además, se advierte que esas corporaciones o fundaciones pueden realizar todas aquellas acciones que se enmarquen dentro del objeto para el cual han sido creadas conforme a sus estatutos, sin que en ningún caso puedan desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. En este sentido, el inciso segundo del artículo 100 de la citada ley N° 19.175, describe, de manera ejemplar, tal como aquella disposición lo establece, las diversas acciones que esas instituciones pueden llevar a cabo en el marco de su objeto social y de los fines previstos por la normativa vigente, sin que se entiendan restringidas a la sola ejecución de estudios. Precisado lo anterior, en cuanto a la limitación que establece el inciso quinto del artículo 101 del referido cuerpo legal, es del caso manifestar que aquella se refiere a los programas y/o proyectos que ejecuten las entidades de que se trata, los que no pueden financiarse en más de un 50% con recursos provenientes del GORE, sin que esa restricción comprenda la realización de los estudios que se materialicen por las mismas. Lo anterior, como se viera, tiene por finalidad que los programas y/o proyectos que aquellas realicen, en el marco del asociativismo regional, contemplen fuentes de financiamiento distintas a la de los GORES, a fin de que se destinen recursos que contribuyan mancomunadamente a su realización. Finalmente, debe considerarse que los estudios, proyectos y/o programas antes señalados, pueden estar conformados por una o más actividades u operaciones, cualquiera sea su denominación, las que, en su conjunto, contribuirán a la realización de los mismos, en miras al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)