Dictamen CGR

Dictamen N° 82416/2014

2014-10-24 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio se ajustó a derecho al otorgar recursos para el fondo de autoprotección vecinal. Programa de refrigerios que indica debe detallarse en la forma que se señala e imputarse correctamente
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N° 82.416 Fecha: 24-X-2014 La Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si procedió que la Municipalidad de Las Condes otorgara recursos para la ejecución de los proyectos "Cambio del Sistema de Citofonía del Condominio Jardines de Apoquindo" e "Instalación de Cierres Perimetrales de Viviendas" con cargo al denominado "Fondo de Autoprotección Vecinal 2012", considerando que por esa vía contribuyó a financiar obras o adquisiciones de elementos de seguridad para propiedades privadas, sin que se evidencie la existencia de los estados de indigencia o necesidad manifiesta de las personas beneficiadas, en orden a satisfacer los requerimientos propios de la función municipal de asistencia social, conforme con lo establecido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador. Pide aclarar, además, si procede que el egreso respectivo se impute presupuestariamente a la cuenta 215-24-01-004, Transferencias Corrientes al Sector Privado, Organizaciones Comunitarias. Asimismo, consulta si la entidad edilicia de que se trata se ajustó a derecho al ejecutar el "Programa Refrigerios de Apoyo a Actividades de Programas 2012", que contempló como beneficiarios a los participantes de diversas actividades organizadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario de ese municipio, tales como vacaciones de verano e invierno, escuelas deportivas, paseos, capacitaciones, charlas, competencias y actividades recreativas, entre otras. A su vez, solicita se indique si procede que los gastos correspondientes a este último programa se imputen presupuestariamente a la cuenta 215-24-01-007, denominada "Asistencia social a personas naturales". En lo que concierne al primer tema planteado, de los antecedentes revisados aparece que mediante el decreto sección primera N° 2.247, de 2006, de la Municipalidad de Las Condes, esta aprobó el Reglamento para la Postulación al Fondo de Autoprotección Vecinal, el cual establece, en su artículo segundo, que aquel es administrado por la municipalidad, con el propósito de que los proyectos que ejecuten las juntas de vecinos constituyan una instancia complementaria al Programa de Seguridad Ciudadana de la Comuna. Enseguida, el artículo tercero de esa normativa dispone que dicho fondo estará compuesto por aportes municipales y de las juntas de vecinos. Pues bien, cabe manifestar que, en atención al destino de los recursos de que se trata -proyectos de citofonía y de cierre perimetral de viviendas-, tal como se advierte en el oficio de consulta, en la especie no concurren los presupuestos que permitan enmarcar dicha inversión en el ejercicio de la función de asistencia social contenida en la letra c) del aludido artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.146, de 1991, y 75.489, de 2013, como quiera que los fondos respectivos no tienen por objeto paliar las dificultades de personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, o sea, que se encuentran en "estado de indigencia" o de "necesidad manifiesta", debiendo entenderse por lo primero la falta absoluta de medios de subsistencia, una situación permanente de escasez de recursos, y por lo segundo, la carencia relativa e inmediata de los medios para sustentarse, un estado transitorio en que, si bien el individuo dispone de los mismos, estos resultan escasos frente a un imprevisto. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 4°, letra j), de la precitada ley N° 18.695, prevé la función municipal relativa a "el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación". Al respecto, cumple manifestar que los dictámenes N°s. 4.497, de 1998, y 33.474, de 1999, han sostenido que, dado que los municipios se encuentran habilitados para desarrollar programas de seguridad ciudadana, no se advierte inconveniente en que una entidad edilicia -precisamente la de Las Condes- otorgue recursos para financiar un proyecto de instalación de alarmas o botones de pánico en viviendas de particulares que habitan la comuna, a través de una iniciativa similar a la del caso en estudio. Siendo así, y dado que el proyecto de la especie resulta asimilable al referido en la jurisprudencia aludida, por aplicación de dicho criterio no cabe sino concluir que, en ejercicio de la atribución contenida en la citada letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, la municipalidad se encuentra facultada para otorgar recursos a juntas de vecinos con la finalidad de financiar la instalación de los citófonos y los cierres perimetrales de que se trata, debiendo velar, en todo caso, porque tales fondos sean asignados resguardando los principios de igualdad y no discriminación arbitraria. En lo que atañe a la imputación presupuestaria de dichos egresos, es del caso indicar que, en atención a su objeto, procede que esta se efectúe a la cuenta 215-24-01-004, Organizaciones Comunitarias. Por otra parte, en lo que concierne a la ejecución del "Programa Refrigerios de Apoyo a Actividades de Programas 2012", que contempló como beneficiarios a los participantes de las diversas actividades organizadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Las Condes, tales como vacaciones de verano e invierno, escuelas deportivas, paseos, capacitaciones, charlas, competencias y actividades recreativas, entre otras, es del caso reiterar que los egresos con cargo a recursos municipales deben tener como base el cumplimiento de una función propia de la entidad edilicia y ser susceptibles de imputarse a determinado ítem presupuestario, de manera que tales desembolsos resultan procedentes cuando se dan en el marco de actividades propiamente institucionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.578, de 2011). En este orden de ideas, se debe recordar que el artículo 3°, letra c), de la anotada ley N° 18.695, prescribe que corresponderá a las municipalidades en el ámbito de su territorio, entre otras funciones privativas, la promoción del desarrollo comunitario. En concordancia con lo anterior, el mismo texto legal regula el ejercicio de esta función, según se puede colegir de los artículos 1°; 4°, letra I); 6°, letra a); 7° y 22, letra c), preceptos todos que permiten sostener que a las municipalidades les corresponde cumplir, entre otras, tareas relacionadas con el desarrollo y promoción de la comunidad organizada. Asimismo, cabe indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° , letras a), d), y e), de la citada ley N° 18.695, los municipios están facultados para desarrollar funciones relativas a la cultura; la capacitación; y el turismo, el deporte y la recreación, respectivamente. En este contexto, en la medida que las actividades desarrolladas en virtud de los aludidos programas de la dirección de desarrollo comunitario se enmarquen en el cumplimiento de una función municipal, para cuyo fortalecimiento resulte pertinente la entrega de colaciones a los participantes, no se advierte inconveniente jurídico en su implementación. No obstante, en la especie, el "Programa Refrigerios de Apoyo a Actividades de Programas 2012" no da cuenta detallada del contenido de los planes de la dirección de desarrollo comunitario que van a verse beneficiados con la entrega de los alimentos y bebestibles de que se trata, por lo que no resulta posible determinar si la misma se ajusta o no a derecho, dado que ello pasa por definir si a través de las actividades respectivas se da cumplimiento a una función municipal, en los términos antes descritos, por lo que esa municipalidad deberá efectuar los ajustes que sean pertinentes a fin de subsanar tal deficiencia. Finalmente, en conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N's. 60.618, de 2008, y 29.578, de 2011, entre otros, cumple manifestar que, en atención al objeto del gasto, los egresos pertinentes deben registrarse presupuestariamente en la cuenta 215-22-01-001, denominada "Alimentos y Bebidas para personas", y solo en la medida que la entrega de los alimentos y bebestibles en comento se vincule directamente con la función de asistencia social, cabría su imputación a la cuenta 215-24-01-007, relativa a "Asistencia Social a Personas Naturales". Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, es dable concluir, por una parte, que la Municipalidad de Las Condes se ha enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones al otorgar recursos para la ejecución de los proyectos "Cambio del Sistema de Citofonía del Condominio Jardines de Apoquindo" e "Instalación de Cierres Perimetrales de Viviendas" con cargo al denominado "Fondo de Autoprotección Vecinal 2012", y que la implementación del referido "Programa Refrigerios de Apoyo a Actividades de Programas 2012" -que beneficiaría a los participantes de las actividades propias de los proyectos de la dirección de desarrollo comunitario-, adolece de la deficiencia antes descrita, procediendo que la entidad edilicia adopte las medidas pertinentes para adecuar tal programa a lo señalado en el presente pronunciamiento, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días, contado desde su recepción. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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