Dictamen CGR

Dictamen N° 12632/2020

2020-11-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 40.023, de 2019, del Prosecretario de la Cámara de Diputados sobre el que efectuó la Municipalidad de Loncoche por concepto de alimentación que indica y la confección de etiquetas con el saludo de las autoridades municipales

N° 12.632 Fecha: 12-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el oficio N° 40.023, de 2019, remitiendo la presentación del Diputado señor Fernando Meza Moncada, a través de la cual se requiere un pronunciamiento sobre la legalidad del gasto incurrido por la Municipalidad de Loncoche, en la entrega de colaciones a niños, con el nombre impreso del Alcalde de esa comuna, según da cuenta el diario El Austral de la región de La Araucanía. Requerida de informe, esa entidad edilicia señala, en síntesis, que las argumentaciones contenidas en el informe de la Directora de Desarrollo Comunitario de ese municipio y los demás documentos que adjunta, acreditarían la legalidad de los gastos de que se trata. En el mencionado informe adjunto, aclara que el gasto en comento, corresponde a colaciones para diversas entidades sociales, los cuales fueron imputados a un programa de actividad municipal, que tiene por finalidad potenciar las actividades deportivas, recreativas y culturales en la comuna, focalizado en las necesidades y demandas de las juntas de vecinos de Loncoche; el cual contempla, como uno de sus objetivos específicos, el implementar una oferta programática de acciones a nivel comunal, que potencie la celebración de fiestas patrias, aniversario de la comuna, navidad y año nuevo. Agrega el precitado documento, que la adquisición de colaciones se efectuó para ser entregados a organizaciones territoriales y funcionales de la comuna –que las han solicitado, describiendo las actividades a realizar-, como asimismo, a jóvenes y niños que participan en ellas, tendientes a fortalecer la celebración de fiestas patrias y aniversario de la comuna, objetivo contenido en el programa Actividades Municipales Loncoche 2019, aprobado por el decreto alcaldicio N° 2, de 2 de enero de la citada anualidad. Finalmente, expresa que las colaciones en su interior contenían un papel impreso, el cual dirige un saludo del Alcalde y Concejo Municipal, deseándole a la comunidad felices fiestas patrias y aniversario de la comuna, los que son incorporados año a año en festividades importantes y tienen como único objetivo brindar un mensaje de buenos deseos a la comunidad (anexo). Sobre el particular, es dable indicar que, según lo dispone el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Luego, los artículos 3° y 4° de la mencionada ley, establecen las funciones que les corresponde realizar a los municipios, entre las que se encuentra la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte y la recreación, el fomento productivo local y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se constató que mediante el decreto N° 2 de 2019, ese municipio aprobó el “Programa de Actividades Municipales Loncoche 2019”, cuyo objetivo general es potenciar la participación de la ciudadanía, organizaciones e instituciones de la comuna en actividades de promoción del desarrollo social, deportivo, recreativo y cultural, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de la comuna. Asimismo, dicho programa contempló, como uno de sus objetivos específicos, implementar una oferta programática que potencie la celebración de las fiestas patrias y aniversario de la comuna, para cuya consecución se contempló, expresamente, entre otros, el gasto de alimentación con un presupuesto de $ 2.000.000. Al tenor de lo expuesto, la Municipalidad de Loncoche, informó a esta Entidad Fiscalizadora que los decretos de pago que autorizaron los gastos en alimentación observados, corresponden a los N os 3.651, 3.747, 3.940, 3.939, 4.093, 4.106, 4.101, 4.209, 4.210, 4.211, 4.486, 4.504 y 5.808, todos de 2019, por un total de $ 1.683.753 -según el detalle de la tabla que sigue-, adjuntando copia de ellos; lo que es concordante con la información contenida en el informe del mayor contable de la cuenta código 2152201001003007 Cuenta contable 2152201001003007, destinada para los gastos de alimentación del Programa fiestas patrias y aniversario de Loncoche., actividad fiestas patrias y aniversario de Loncoche, contenida en los programas comunitarios de ese municipio año 2019. Tabla Decretos de pago DECRETO PAGO N° FECHA MONTO $ DETALLE 3651 24-09-19 337.000 Colaciones (galletas y jugos), Org. Sociales, Banda y actividades Infantiles 2/9/19 3747 30-09-19 7.676 Manjar, jugos y otros, actividad en Jardín Infantil 12/9/19 3940 10-10-19 72.000 48 empanadas fiestas patrias, Club de Rayuela Adulto Mayor 3939 10-10-19 22.501 Empanadas, jugos y otros, Jardín Infantil 12/9/19 4093 18-10-19 59.500 50 empanadas horno, cuecas vecinales en Sede Social 7/9/19 4106 18-10-19 30.240 5,22 kilogramos de carne, participantes desfile de sectores rurales 4101 18-10-19 59.500 50 empanadas, uso ramada de adultos mayores 11/9/19 4209 25-10-19 65.450 55 empanadas, uso "vino de honor" desfile sector Huascapi 4210 25-10-19 523.600 1.320 empanadas, "vino de honor" aniversario, Biblioteca Municipal 4211 25-10-19 66.640 56 empanadas, alimento banda instrumental Santa Cecilia 4486 14-11-19 85.680 Alimento para 12 personas, "staff los haitianos del sur", Fiesta Chilenidad 4504 15-11-19 32.011 100 sándwich, Banda del desfile aniversario 23/9/19 5808 31-12-19 321.955 Colaciones (dulces), Org. Sociales, Banda y actividades Infantiles 2/9/19 TOTAL 1.683.753 Fuente: decretos de pago proporcionados por la Municipalidad de Loncoche. Luego, de la revisión a los gastos incurridos por ese municipio, para atender los diversos requerimientos de organizaciones de la comuna, como juntas de vecinos y cuerpo de bomberos -que solicitan colaciones para ser entregadas a los participantes de las actividades que éstas realizarían para celebrar las fiestas patrias-, y, para proporcionar alimentos a jóvenes y niños que participaron en actividades efectuadas directamente por esa entidad edilicia, es posible determinar, que aquellos, fueron previamente establecidos en el programa comunitario en revisión y el cuadro programático que lo detalla. Lo anterior, además, está en concordancia con el criterio sostenido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 82.416, de 2014, el cual señala que, en la medida que las actividades desarrolladas en virtud de programas comunales, financiados con esos fondos, se enmarquen en el cumplimiento de una función municipal –como es el caso en cuestión-, no se advierte inconveniente jurídico en la entrega de alimentos a los participantes, cuando aquello sea necesario para el desarrollo de la actividad. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo concerniente a la jurisprudencia antes citada, no fue posible establecer –de acuerdo al cuadro programático aprobado al efecto, que no es lo suficientemente específico- , de qué manera, la entrega de alimentos resultaba pertinente y necesaria para el fortalecimiento de las actividades para las cuales se requirieron. Así entonces, la falta de antecedentes concretos que permitan establecer que la entrega de alimentos en las diversas actividades mencionadas, fueron necesarias para el fortalecimiento de aquellas, contraviene lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, que Aprueba Normas de Control Interno, numerales 43 y 44, concernientes a, que la institución debe tener pruebas escritas de todos los aspectos relacionados con las transacciones y hechos significativos, y la documentación disponible para su verificación, razón por la cual, en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá mejorar la elaboración de los programas sociales, considerando lo advertido. Por su parte, en lo que respecta al saludo “Ricardo Peña Riquelme, Alcalde de la comuna de Loncoche y el Concejo Municipal te desean una felices Fiestas Patrias y Aniversario de la comuna de Loncoche” –el cual destaca con un trazo más grueso en negrilla las palabras Ricardo Peña Riquelme y Concejo Municipal-, impreso en las etiquetas contenidas en las bolsas de los aludidos comestibles entregados en las condiciones anotadas, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 49.888, de 2013, 58.624, de 2014 y 17.599, de 2018, entre otros, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de los municipios está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios e imprescindibles para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, tales como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir, o que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Asimismo, es del caso recordar que este Organismo de Fiscalización ha precisado, mediante los dictámenes N os 75.622, de 2016, y 20.219, de 2017, que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales, lo que no se verifica en la especie. A mayor abundamiento, aquella práctica podría implicar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 21.237, de 2016 y 3.692, de 2017, ambos de esta Entidad de Control). Finalmente, cabe señalar, que esa municipalidad deberá, en lo sucesivo, abstenerse de incorporar el nombre de la autoridad comunal y/o concejo municipal, en los términos expuestos en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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