Dictamen CGR

Dictamen N° 19691/2015

2015-03-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No compete a esta entidad de control pronunciarse sobre las condiciones de contratación del personal dependiente de una entidad privada. El otorgamiento de subvenciones por parte de una municipalidad debe cumplir con las formalidades respectivas y destinarse los recursos correspondientes al desarrollo de actividades legales
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Dictamen N° 61020/2015
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N° 19.691 Fecha: 12-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carlos López Ibarra, Diego Henríquez Valenzuela y Luis Rodríguez Peña, en representación del Sindicato de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que les afecta, relacionada con la falta de capacitación y recursos necesarios para desarrollar las labores de seguridad ciudadana para las que han sido contratados por la mencionada entidad comunitaria, haciendo presente la desigualdad de condiciones en que se encuentran respecto de los funcionarios municipales que realizan similares actividades. En este contexto requieren, además, que se revise el uso de las subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Las Condes a la aludida organización, con el objeto de contratar personal de seguridad para la comuna. Solicitado informe al municipio, este ha indicado, en síntesis, por una parte, que los recurrentes no tienen vínculo contractual con esa entidad edilicia y que carece de competencia para fiscalizar eventuales irregularidades en el funcionamiento de la agrupación comunitaria de la especie, siendo esta última la responsable de las condiciones laborales de sus trabajadores y, por otra, que efectivamente ha otorgado subvenciones a aquella, con la finalidad de apoyar, fomentar e implementar programas relacionados principalmente con la seguridad ciudadana, en conformidad con la normativa que regula la materia. A su vez, se requirió a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto de que expusiera su opinión sobre la materia, sin que haya evacuado el pertinente informe dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie con prescindencia de aquel. En relación con el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que según ha concluido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 78.920, de 2014, entre otros, las entidades reguladas en la ley N° 19.418 -como sucede con la unión comunal de la especie-, no tienen la calidad de servicio público, sino que son personas jurídicas de derecho privado, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en sus actuaciones. Asimismo, precisa el citado pronunciamiento que la letra b) del artículo 22 de la ley N° 18.695 dispone que la unidad municipal encargada del desarrollo comunitario tendrá como una de sus funciones específicas la prestación de asesoría técnica a esa clase de organizaciones, por lo que la intervención de los municipios en las mismas se encuentra limitada a las atribuciones que el legislador ha contemplado al respecto, no pudiendo llevar a cabo acciones adicionales vinculadas con eventuales irregularidades acaecidas al interior de aquellas. Así, de acuerdo con lo expresado y teniendo presente que, en la especie, los recurrentes tienen un vínculo laboral con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, y que las irregularidades reclamadas se refieren a la insuficiente implementación de recursos para el correcto desarrollo de las tareas para las que han sido contratados, es dable indicar que esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse respecto de tales aspectos, toda vez que carece de competencia sobre el particular. Luego, en cuanto a las subvenciones otorgadas por el municipio a la organización comunitaria en comento, el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, dispone que tales entidades tienen, entre otras atribuciones, la de otorgar subvenciones y aportes para objetivos específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Cabe agregar, que para el ejercicio de la antedicha facultad, la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo del concejo, en conformidad con lo previsto en artículo 65, letra g), del mismo texto legal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 78.177, de 2014, entre otros, ha precisado que el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplirse con ciertas limitaciones presupuestarias y el consentimiento del concejo. Por su parte, es necesario recordar, además, que los dictámenes N°s. 4.497, de 1998, 33.474, de 1999, y 82.416, de 2014, han sostenido que dado que los municipios se encuentran habilitados para desarrollar programas de seguridad ciudadana, estos pueden financiar proyectos sobre la materia, como la instalación de alarmas o botones de pánico en viviendas particulares, citófonos o cierres perimetrales, especificando que para tales efectos pueden entregar recursos a juntas de vecinos. Ahora bien, en la especie, según los antecedentes acompañados y lo informado por la propia Municipalidad de Las Condes, en el año 2014 esta otorgó, previo acuerdo del referido órgano colegiado, mediante el decreto alcaldicio N° 23, de esa anualidad, una subvención a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de esa localidad por M$1.750.000, con el objetivo de destinar dichos fondos a la “implementación de los programas complementarios de seguridad, tales como: resguardo de colegios, fono-verano-vacaciones, seguridad peatonal, programas de seguridad y vigilancia de barrios, programa Plan Colón y desarrollo de actividades comunitarias, entre otros”. Como se puede advertir de lo anterior, el objeto al cual deben destinarse los recursos otorgados a la mencionada organización, dice relación con diversas acciones encaminadas a fomentar la protección y el resguardo de la comunidad local, materia que es susceptible de ser comprendida dentro de las funciones municipales, específicamente de aquella contenida en el artículo 4°, letra j), de la ley N° 18.695, relativa al “apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación”, sin que proceda observar la contratación de personal por parte de la referida unión comunal para que desarrolle esa clase de labores, aún cuando ello no se encuentre expresamente contemplado en el decreto de otorgamiento de la subvención, toda vez que tal quehacer constituye un medio para la consecución de los objetivos acordados en dicho acto administrativo. Así, teniendo presente que la unión comunal beneficiaria en comento tiene el carácter de persona jurídica sin fines de lucro, y que esta colabora directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, es dable concluir que no se advierte irregularidad en la entrega de los anotados recursos. Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que la finalidad de la subvención de que se trata es la implementación de programas complementarios de seguridad, cumple hacer presente a esa municipalidad que esta debe adoptar los resguardos que correspondan para que las respectivas acciones que desarrolle la unión comunal en comento, con cargo a los fondos entregados, no impliquen el traspaso de funciones propias de esa entidad edilicia, como asimismo, debe velar por que el ejercicio de labores de seguridad y vigilancia en barrios, en específico la contratación de personal al efecto, cumpla con las pertinentes autorizaciones y requisitos legales y se respete la totalidad de las obligaciones laborales por parte de la organización beneficiaria (aplica criterio de los dictámenes N°s 25.523, de 2003, y 78.551, de 2012). Lo anterior, toda vez que el otorgamiento de recursos de que se trata debe realizarse en el entendido de que estos serán utilizados dentro del marco de legalidad, por cuanto de aceptarse lo contrario, podría verse infringido lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, el cual dispone, en lo que interesa, que “las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos”. Finalmente, en cuanto a los decretos alcaldicios N°s. 1.577 y 3.510, ambos de 2014, mediante los que se aumentó la subvención antes referida, con el objeto de destinar los correspondientes montos al pago de remuneraciones y aguinaldo de fiestas patrias, cabe observar que si bien dichos incrementos cuentan con los pertinentes acuerdos del concejo, no se indica en los mencionados actos administrativos los destinatarios de tales beneficios, no pudiendo determinarse, por ende, la procedencia de la entrega de esos recursos, materia respecto de la cual, esa entidad edilicia deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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