Dictamen CGR

Dictamen N° 826325/2025

2025-01-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Distribución de fondos que indica obedecen a modificaciones realizadas conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria

N° E8263 Fecha: 17-01-2025 I. Antecedentes El señor Jorge Condeza Neuber solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (DIPRES), quienes, a su juicio, habrían alterado el polinomio de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) durante el año 2023, requiriendo que dicha cartera de Estado acompañe la tabla del polinomio de distribución, memoria de cálculo y monto global efectivamente entregado ese año por dicho fondo. Agrega, que los recursos correspondientes al FNDR percibidos por el Gobierno Regional del Biobío -y por otras regiones- habrían sido bastante inferiores a lo establecido en la ley de presupuestos para dicha anualidad y, en cambio, los entregados al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago no habrían sufrido cambios presupuestarios relevantes. Además, solicita que el anotado ministerio informe sobre la distribución entre todas las regiones del país del Fondo de Apoyo Regional (FAR), Fondo de Equidad Interregional (FEI), Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) y FNDR durante 2023, denunciando en una presentación separada que, habiendo solicitado dicha información a la DIPRES, esta no le fue proporcionada. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado por la DIPRES. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, disponen que a dicho ministerio le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración. Enseguida, conforme a los artículos 11 y 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme con las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Así, en ejercicio de dicha habilitación legal se dictó el decreto N° 2.341, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria para el año 2023. Su numeral III.1.1 prevé que por resolución de la DIPRES se efectuará la distribución inicial de los presupuestos de los programas de funcionamiento y de inversión regional de los gobiernos regionales (GORES). Añade su numeral III.2.1, que mediante resolución exenta de los GORES, con visación de la aludida dirección, se efectuarán las creaciones, incrementos, reducciones y traspasos en los gastos establecidos en dicha distribución inicial. Por otra parte, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.175, los GORES gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y la administración de sus finanzas se regirá por el citado decreto ley N° 1.263, y por las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Su artículo 74 en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que el FNDR es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, el cual se constituye por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la ley de presupuestos. En tanto, los artículos 76 y 77 de dicha ley establecen los mecanismos de distribución del fondo entre las regiones del país. Por su parte, el artículo 5° del decreto N° 132, de 2007, del Ministerio del Interior -que aprueba los procedimientos de operación y distribución del FNDR- prevé que “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución” del 90% indicado en el artículo 76 de la anotada ley N° 19.175. Sus artículos 16 y siguientes señalan los criterios permanentes de distribución del 10% restante del FNDR, previsto en el artículo 77 de la citada ley N° 19.175. Luego, el inciso final de su artículo 68 bis -incorporado por la ley N° 21.074-, establece las finalidades y destinatarios de los recursos del FIC para las regiones. Enseguida, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.378 -que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros-, prevé que el gasto total anual por aplicación del subsidio no podrá exceder de $ 380.000.000 miles, límite que se podrá reajustar anualmente en la ley de presupuestos. Agrega, que dicho monto se dividirá en partes iguales entre las provincias y regiones en la forma que allí indica. Su artículo cuarto transitorio creó el FAR, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, el cual se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo tercero transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2°, literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3°, letra b), 4° y 5° de ese cuerpo legal. Por su parte, en la asignación 27-31-002 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 05 “Aporte Fiscal Libre”, de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, se contempló la entrega de los recursos públicos a los Programas de Inversión Regional de los GORES, y en la glosa 01 de la Partida 31, Capítulo 01, Programa 02 “Programas de Inversión Regional” se distribuyeron los caudales correspondientes al FNDR, FAR, FEI y FIC durante dicha anualidad. Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo a los dictámenes N°s. E157568, de 2021, y E177069, de 2022, las facultades otorgadas a los GORES, no impiden al Ministerio de Hacienda realizar las adecuaciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos, en ejercicio de las referidas normas de flexibilidad. Ello, por cierto, sin perjuicio de los ajustes presupuestarios que sean procedentes a fin de atender las obligaciones devengadas y velar por la concreción de las finalidades para las cuales han sido concebidos los recursos de los fondos en estudio por la ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° E40345, de 2020). III. Análisis y conclusión Como se aprecia, los recursos destinados al FNDR, al FAR, al FEI y al FIC se distribuyeron entre todos los gobiernos regionales del país en la Ley de Presupuestos del año 2023, acorde con los mecanismos establecidos en los citados cuerpos legales. Posteriormente, de los antecedentes tenidos a la vista consta que tal distribución inicial fue objeto de incrementos, reducciones y traspasos a través de actos administrativos del Ministerio de Hacienda, y mediante modificaciones presupuestarias aprobadas por resoluciones de los respectivos gobiernos regionales visadas por la DIPRES. Siendo ello así, cabe concluir que las distribuciones finales de los fondos en estudio para las distintas regiones del país, obedecen a modificaciones presupuestarias dispuestas con arreglo a las precitadas normas de flexibilidad presupuestaria vigentes en la época consultada. Finalmente, sobre la aplicación de los aludidos coeficientes y la entrega de la tabla del polinomio de distribución, memoria de cálculo y demás antecedentes requeridos por el ocurrente, se ha estimado pertinente remitir copia de la presentación de la especie y sus antecedentes a la DIPRES, con el fin de que se dé respuesta directa al interesado acerca de esos puntos. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General Por Orden de la Contralora General de la República

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