Dictamen CGR

Dictamen N° 82686/2013

2013-12-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera parcialmente el oficio N° 1.288, de 2013, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en el sentido que la patente de alcoholes que se indica se encuentra ajustada a derecho
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Dictamen N° 99448/2015
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N° 82.686 Fecha: 17-XII-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de don Vladimir Arévalo Espinoza, quien en representación de la Sociedad Pub, Bar Stratobar Limitada, solicita que se oficie a la Municipalidad de Arica para que modifique su decisión de no renovarle la patente de restaurante de turismo de la que aquella es titular, en atención a que si bien en la actualidad esta no se encuentra conforme con el uso de suelo establecido en el Plan Regulador Comunal pertinente, para la zona en la que se encuentra emplazado el respectivo establecimiento comercial, dicha autorización fue solicitada durante la vigencia del anterior instrumento territorial, el cual sí permitía el desarrollo de tal actividad. Cabe precisar, como cuestión previa, que tal requerimiento incide en la reconsideración del oficio N° 1.288, de 2013, de la aludida Sede Regional de Control, el cual concluyó, en lo que interesa, que la patente de que se trata no se ajusta a derecho por contravenir el citado instrumento de planificación territorial, el que no permitiría la actividad comercial de restaurante, ordenando a la Municipalidad de Arica regularizar la situación. Solicitado informe al municipio sobre el particular, ha señalado, en síntesis, que, por las razones que indica, la patente de alcoholes en análisis cumple con los requisitos legales para su funcionamiento, por lo que puede seguir operando. En relación con la materia, el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo pertinente, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador correspondiente. A su vez, es necesario tener presente lo anotado en el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido que el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Agrega el artículo 58 del mismo texto legal, que, igualmente, "el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.". Luego, el inciso segundo del artículo transitorio de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, indica que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8° de ese texto normativo -entre los cuales se prevén, en lo que importa, aquellos correspondientes a cantina, bar y cabaré-, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que estos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del mismo u ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad a lo expresado en dicho artículo, tampoco se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos contemplados para su funcionamiento. En concordancia con lo anterior, es dable señalar que en la medida que los señalados recintos estuvieran en funcionamiento al momento de la alteración de la normativa comunal que regula el ordenamiento urbano, y cumplieran, por cierto, las exigencias previstas para su explotación, procede entender que las patentes que autorizan su funcionamiento se encuentran amparadas por el referido precepto legal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.009, de 2012, y 30.092, de 2013). Ahora bien, en la especie, es posible observar que el establecimiento comercial vinculado a la patente de alcoholes de la que es titular el recurrente, correspondiente a la categoría I, letra d), del artículo 3° de la citada Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, esto es, de restaurante de turismo, la que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré, se encuentra emplazado en una zona en la que -según lo previsto en el actual Plan Regulador Comunal de Anca, promulgado mediante la resolución N° 4, 2009, del Gobierno Regional de Anca y Parinacota- se encuentra permitido el uso de suelo comercial, exceptuando discotecas, boites, quintas de recreo y cabaré. Sin embargo, no puede dejar de tenerse presente que la patente de alcoholes en comento fue originalmente otorgada al señor Hernán Gatica Vargas, en el año 2008, época en la que estaba vigente el anterior plan regulador de la comuna de Anca y que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, permitía el desarrollo de tal actividad. Luego, en el mes de agosto del año 2009, aquella fue cedida a doña Francesca Pavisic Sayago, siendo posteriormente dada en arriendo a la Sociedad Pub, Bar Stratobar Limitada, en el año 2010. Así, considerando que al momento del otorgamiento de la patente de alcoholes de que se trata, la respectiva actividad estaba permitida por la normativa urbanística comunal en vigor en esa época, cabe concluir que aquella se encuentra amparada por la disposición contenida en el aludido inciso segundo del artículo transitorio de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, resultando procedente su renovación, en la medida que se cumplan todos los requisitos necesarios para su funcionamiento. Se reconsidera parcialmente, en los términos indicados precedentemente, el oficio N° 1.288, de 2013, de la Contraloría Regional de Anca y Parinacota. Transcríbase a la citada Oficina Regional de Control y a la Municipalidad de Arica. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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