Dictamen CGR

Dictamen N° 82917/2013

2013-12-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de las instrucciones impartidas por esta entidad de control al Presidente de la República en materia elecionaria

N° 82.917 Fecha: 18-XII-2013 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la consulta del diputado señor Juan Carlos Latorre Carmona sobre la aplicación al Presidente de la República de los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control en materia de elecciones, pues el día 9 de octubre de 2012 en la ciudad de Rancagua, durante una actividad organizada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), esa autoridad habría emitido expresiones de apoyo a la gestión y candidatura a reelección del alcalde de dicha comuna don Eduardo Soto Romero. En su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia manifestó que en el marco del Programa Piloto de Regeneración de Condominios Sociales “Plan Block” o “Subsidio de Segunda Oportunidad”, se llevó a cabo el acto de que se trata el cual contó con la asistencia del Jefe de Estado, el Ministro del MINVU y el Intendente de la respectiva región. Agrega que en ese evento la máxima autoridad de Gobierno dio a conocer el contenido y alcance del aludido plan, finalizando su discurso -cuyo texto se acompaña- con felicitaciones tanto a los pobladores como al anotado alcalde por su esfuerzo y trabajo en dicho proyecto. Añade, que no se efectuó alusión alguna a la postulación del señor Soto Romero. Como cuestión previa, cabe recordar que con ocasión de las pasadas elecciones municipales, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, impartió las instrucciones contempladas en el oficio N° 15.000, de 2012, que trata, entre otras materias, el deber de las autoridades y funcionarios públicos de dar estricto cumplimiento a los principios de juridicidad, probidad administrativa y de prescindencia política. Luego, es dable anotar que acorde con el artículo 24 de la Constitución Política de la República “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.”. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expresa que “El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.”. Enseguida, los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la citada ley N° 18.575, consagran el principio de juridicidad en virtud del cual sus autoridades, funcionarios y organismos deben someter su acción a la Ley Suprema y a las disposiciones dictadas conforme a ella. Por su parte, el artículo 8° del Texto Fundamental, en concordancia con el artículo 52 de la referida ley N° 18.575, ordena que en el ejercicio de las funciones públicas se debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad. Además, el artículo 62 de ese último cuerpo normativo contempla una serie de conductas que contravienen especialmente el mencionado principio. Acorde a lo expuesto, las autoridades y servidores, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, que desempeñen una ‘función pública’ están impedidos de realizar actos de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para dichos fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.097 y 64.192, de 2009; 71.900, de 2012; 1.358 y 5.561, de 2013, todos de esta Entidad de Control). En ese contexto normativo y jurisprudencial, cabe recordar que el dictamen N° 39.453, de 2010, de este origen, manifestó que la actividad administrativa que le ha sido encomendada al Jefe de Estado constituye una “función pública -que naturalmente- debe ejercer con estricta sujeción al principio de probidad.”. De tal modo, la observancia de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad constituye una obligación permanente de todos quienes desarrollan una función o cargo público. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control no ha podido formarse la convicción de que se hayan vulnerado los anotados principios, puesto que la alusión que se cuestiona se restringió a reconocer el trabajo realizado por el señor Soto Romero en el aludido Programa Piloto de Regeneración de Condominios Sociales, en su calidad de alcalde en ejercicio a la fecha de la actividad en examen, por lo que cabe desestimar la denuncia de la especie. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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