Dictamen N° 82934/2013
N° 82.934 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aladino Parra Soto, quien se desempeña en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM-, para consultar si el hecho de estar gozando de licencia médica le impide postular a un cargo en el directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios del nombrado servicio. Requerido su informe, la DIBAM sostuvo, por una parte, que la ley N° 19.296 no contempla una inhabilidad para que quienes hagan uso de la prestación en comento, puedan ser candidatos a director de las citadas organizaciones y, por otra, que sí existiría una prohibición para asistir a sufragar. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que el artículo 1° de la referida ley N° 19.296, reconoce a los trabajadores de la Administración el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente. Al respecto, debe destacarse que efectuado un análisis de la preceptiva aplicable en la especie, concretamente la contenida en el Código del Trabajo -régimen estatutario al que se somete el servidor de que se trata-, en las leyes N os 19.296 y 18.834 y en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional-, no se advierte alguna norma que pueda impedir o afectar el derecho de un empleado para postular a un cargo en la directiva de una asociación de funcionarios, por el hecho de encontrarse haciendo uso de una licencia médica. De esta manera, es dable concluir que al no existir una prohibición legal para que los beneficiarios de la prestación en estudio opten al directorio de las mencionadas organizaciones, no resulta procedente proscribir al peticionario, por ese motivo, ejercer tal facultad. Ahora, en lo que concierne a la posibilidad de que el indicado servidor concurra a su lugar de trabajo para emitir su sufragio, es oportuno tener presente que acorde con lo establecido en el artículo 51 del citado decreto N° 3, de 1984, el empleador debe adoptar las medidas destinadas a controlar el cumplimiento de las licencias médicas y que se respete rigurosamente el reposo de sus dependientes, los que, por lo demás, se encuentran impedidos de realizar labores durante su vigencia. Asimismo, el empleador se halla en el imperativo de poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada, sin perjuicio de las providencias administrativas o laborales que estime procedentes. Como puede advertirse, mientras goce de una licencia médica, el empleado debe respetar el reposo prescrito, lo que, por cierto, le impide desarrollar una actividad de carácter gremial, como lo es la de concurrir a las dependencias del servicio con ocasión de un acto eleccionario y con el objeto de emitir su voto. En relación con este punto, es necesario indicar, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 19.892, de 2009, y 13.431, de 2010, ambos de esta Contraloría General, que quienes gozan de los aludidos permisos no pueden renunciar a ellos, estando obligados a mantener el descanso ordenado. En consecuencia, el señor Parra Soto está impedido de efectuar la actividad antes descrita, en tanto se encuentre eximido de asistir a cumplir sus labores a causa de una licencia médica. Transcríbase al señor Aladino Parra Soto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República