Dictamen N° 13431/2010
N° 13.431 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Poblete Castro solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de que un funcionario de planta de un Servicio Público desempeñe actividades docentes en una universidad privada mientras se encuentra haciendo uso de una licencia médica, aún cuando dichas labores se ejercieran fuera del horario en que debe cumplir sus deberes funcionarios. A continuación, el interesado solicita se le indique cuales serían los efectos jurídicos que se derivarían de la conducta antes descrita, especialmente en cuanto a las eventuales sanciones que pudieran aplicarse y quién sería la autoridad encargada de hacerlo. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que conforme lo prescribe el artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se entiende por licencia médica, en lo que interesa, "el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional", norma que es reiterada en similares términos por el artículo 1 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. A su turno, el artículo 55, letras a) y b), del aludido decreto N° 3, de 1984, dispone, que el trabajador incurre en infracción, por el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, así como por la realización de labores remuneradas o no durante su vigencia. Por su parte, el artículo 50 del citado texto reglamentario, previene que toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del reglamento, la COMPIN o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a los organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen. Como puede apreciarse, el beneficiario de una licencia médica tiene la obligación de acatar estrictamente el reposo prescrito, no pudiendo renunciar a él, situación de la que se colige la prohibición que sobre él recae de ejercer cualquier función, siendo procedente -en caso de contravención-, el rechazo o invalidación de la licencia concedida, tal como lo precisa el anotado artículo 55, del decreto N° 3. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que en caso de constatarse la efectividad de la situación descrita por el peticionario, que implicaría la vulneración de la normativa jurídica que regula el uso de licencias médicas, la repartición pública respectiva deberá comunicar tal infracción al organismo de salud competente, para los fines de que éste adopte las medidas que en derecho correspondan y, además, ordenar la instrucción de un sumario administrativo en contra del infractor. Lo anterior dado que, en armonía con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N o 39.500, de 2009, de este Ente Contralor, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la superioridad de la repartición involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá disponer la instrucción de un proceso sumarial. Finalmente, en cuanto a la eventualidad de que la autoridad respectiva no indague los hechos denunciados y las posibles responsabilidades administrativas implicadas, el recurrente podrá poner en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora dicha situación, quien, en caso de ser pertinente, podrá ordenar la práctica de las inspecciones o investigaciones necesarias en el servicio, acorde al artículo 131 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República