Dictamen N° 83013/2015
N° 83.013 Fecha: 19-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de los documentos del rubro, mediante los cuales se dispone el término de los contratos de trabajo de doña Gladys Beatriz González Cortes y de don Francisco Hernán Bahamondes Núñez, respectivamente, por aceptación de renuncia, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, toda vez que no existe concordancia entre lo expresado en la parte resolutiva de las resoluciones en análisis y en los finiquitos que se adjuntan, pues estos últimos señalan que tales desvinculaciones se han producido por necesidades del servicio, causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, otorgándole a los afectados las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. Cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N°s 11.495, de 2007 y 73.648, de 2015, entre otros, ha precisado que en el caso de los servidores contratados acorde con el mencionado código laboral, que mantienen su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como ocurre en las situaciones que nos ocupan, el término de sus convenios deben ordenarse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. De este modo, no resulta procedente que los aludidos ceses se dispongan en virtud del citado artículo 161 del Código del Trabajo ni tampoco que se les otorguen las indemnizaciones a que dicho precepto da origen, por lo que el Instituto de Investigación y Control del Ejército deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a obtener el reembolso de las cantidades erróneamente enteradas a dichas personas por los conceptos indicados precedentemente. En consecuencia, se representan los instrumentos del epígrafe. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante