Dictamen N° 72505/2016
N° 72.505 Fecha: 04-X-2016 La División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea ha solicitado la reconsideración del oficio N° 26.615, de 2016, de esta Contraloría General, mediante el cual se representó la resolución que dispuso el término del contrato de trabajo del señor Alejandro Fernando Weisser Hernández. Al respecto, cabe recordar que en ese pronunciamiento se señaló que no se ajustó a derecho que en el finiquito del afectado se le otorgara la indemnización sustitutiva del aviso previo, en consideración a su condición de pensionado que mantuvo su afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, añadiendo el citado oficio que se debía regularizar a la brevedad su situación. Puntualizado lo anterior, cumple con indicar, de acuerdo con el criterio sostenido en los dictámenes N os 40.262, de 2000; 11.495, de 2007 y 22.027, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que debido a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los pensionados de la reseñada caja, regidos por el Código del Trabajo, ha de disponerse conforme con las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por ser las que guardan mayor similitud con las características de las labores realizadas por esos empleados. Luego, es útil agregar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N o 83.013, de 2015 y en el dictamen N° 36.038, de 2016, ambos de esta procedencia, que en atención a que tales servidores se desvinculan por las causales del personal de las instituciones castrenses, no corresponde otorgarles las indemnizaciones a que da origen el artículo 161 del reseñado código, esto es, la sustitutiva del aviso previo y la por años de servicio, contempladas en sus artículos 162, inciso cuarto, y 163. En este sentido, en cuanto a que el aludido oficio N° 83.013, de 2015, solo pudo producir efectos hacia el futuro, pues, en opinión de esa División de Bienestar Social, contendría un cambio jurisprudencial, cabe anotar, por una parte, que lo alegado no es correcto, toda vez que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 54.273, de 2014, aplicando el criterio del dictamen N° 2.364, de 2011, resolvió la situación de un pensionado en similares términos a lo expresado en el primer pronunciamiento señalado en este párrafo y, por otra, que tal oficio es de fecha 19 de octubre de 2015, en circunstancias que el cese del señor Weisser Hernández se verificó el 31 de diciembre de ese año, es decir, con posterioridad a su emisión, de modo que aquel debió aplicarse en la especie. Por consiguiente, en atención a que lo planteado por la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea no permite modificar el citado oficio N° 26.615, de 2016, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado