Dictamen CGR

Dictamen N° 83157/2016

2016-11-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente jurídico en la externalización del servicio de recuperación de subsidios de incapacidad laboral por parte del municipio
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N° 83.157 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Mauricio Leonardo Cáceres Campos, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Recoleta haya licitado el servicio de recuperación de subsidios de incapacidad laboral, lo que incide en determinar, en definitiva, si procede que las municipalidades externalicen el aludido servicio. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia se limitó a aportar los antecedentes en relación con la licitación por la que se consulta, sin acompañar un informe sobre el particular. Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único, inciso primero, de la ley N° 19.117, en lo que interesa, los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán pagar a la respectiva municipalidad o corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la ley N° 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso tercero, de la ley N° 19.070, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En tanto, el inciso segundo del aludido artículo único prevé que los pagos que correspondan conforme al inciso anterior deberán ser efectuados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Como puede advertirse, los municipios tienen derecho a percibir ciertas sumas de dinero por concepto de licencias médicas de los trabajadores que indica, las que debe requerir a las entidades pertinentes mediante una presentación de cobro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recuperación de los subsidios de incapacidad laboral a que tienen derecho los municipios supone, en primer término, la revisión de los antecedentes relativos a las licencias médicas de los funcionarios a fin de determinar cuáles son los subsidios que corresponde recuperar y a qué monto ascienden, la realización de la gestión de cobro pertinente y la obtención de la liquidación efectiva de los subsidios adeudados, retirándose los respectivos documentos de pago por los funcionarios municipales habilitados para ello. Por otra parte, cabe precisar que a través del contrato suscrito por la Municipalidad de Recoleta, se encarga a la adjudicataria la tarea de gestionar la recuperación de subsidios por incapacidad laboral adeudados a esa entidad edilicia, por un período de cinco años hacia atrás a contar del primer trimestre del año 2015. Al respecto, cabe señalar que el artículo 63, letra II), de la ley N° 18.695, prevé, en lo que interesa, que el alcalde tendrá la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 50.842, de 2008, y 31.948, de 2015, entre otros, ha admitido que los municipios encarguen a terceros ajenos a la Administración la ejecución de labores, en la medida que no constituyan funciones inherentes a la entidad edilicia, sino que se trate de labores de apoyo a la gestión municipal que permiten mejorar el cumplimiento de sus fines, no afectando las facultades privativas del municipio. Pues bien, en la especie, de los antecedentes acompañados es posible advertir que el servicio de recuperación de subsidios de incapacidad laboral contratado no constituye una función inherente a los municipios, sino que es una acción de apoyo a la entidad edilicia. Atendido lo expuesto, y considerando que el encargo a un tercero de la ejecución de las aludidas labores de apoyo incide, en definitiva, en la efectiva recuperación de ciertos recursos adeudados al municipio y, por ende, en el debido resguardo del patrimonio municipal, es dable concluir que no se observa impedimento en que las municipalidades celebren contratos como el de la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.842, de 2008). Lo anterior, más aún si se tiene presente lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual es deber de las autoridades y de los funcionarios velar por la eficacia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el aprovechamiento de los medios públicos, por lo que se encuentran obligados a adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento más eficiente de sus funciones (aplica dictamen N° 29.027, de 2002). Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, dado que la autoridad edilicia debe velar por la eficiente utilización de los recursos municipales, las acciones desplegadas para la recuperación de los montos que se le adeudan deben suponer un racional empleo de recursos, conforme a la importancia de la deuda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.254, de 2002). En consecuencia, por las razones expuestas, cabe concluir que no se advierten inconvenientes en la externalización del servicio de recuperación de subsidios de incapacidad laboral por parte de la Municipalidad de Recoleta. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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