Dictamen CGR

Dictamen N° 8324/2011

2011-02-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de concurso regido por la ley 18883
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Dictamen N° 26613/2015
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Dictamen N° 33485/2011
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N° 8.324 Fecha:8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Jeannette Umanzor Ogalde, administrativa grado 14, de la Municipalidad de Curacaví, reclamando que el concurso público convocado por ese municipio para proveer diversos cargos en la planta de personal, adoleció de vicios, en atención a que, según se infiere de lo manifestado por la recurrente, se habrían exigido requisitos no establecidos en la normativa jurídica, lo que vulneraría los derechos garantizados en el artículo 19, N°s. 2 y 17 de la Constitución Política y la jurisprudencia de este Organismo Contralor que indica. Requerido su informe a la entidad edilicia, ésta lo emitió mediante el oficio N° 797, de 2010, en el cual expresa que la recurrente participó en el certamen, para la provisión de un cargo técnico grado 13; que el procedimiento adoptado por el municipio en la materia se ajustó a la preceptiva pertinente y, además, acompaña la documentación respectiva. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 16 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, preceptúa -en lo que interesa- que el concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá al alcalde, en el cual deberán considerarse a lo menos, los siguientes factores: estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Al respecto, es menester manifestar, por una parte, que los indicados factores son los mínimos que deben ser evaluados a los postulantes a un cargo municipal y, por otra, que la autoridad administrativa se encuentra facultada para determinar, en las bases del certamen, la ponderación que les otorgará, acorde a las necesidades del servicio, sin que ello implique discriminar a los oponentes, en la medida que no signifique el establecimiento de requisitos adicionales, que conlleven la marginación del proceso concursal de quienes no se encuentren en posesión de tales variables (aplica los dictámenes N°s. 23.932 y 60.140, ambos de 2010). De este modo, no constituye un vicio que afecte la validez del concurso, que en las bases del mismo, en lo que atañe al empleo técnico grado 13 -para cuyo desempeño el decreto con fuerza de ley N° 296-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de dicha corporación edilicia, no establece requisitos específicos-, se haya fijado una evaluación de puntajes decrecientes, según el título técnico que se acreditare, puesto que ello sólo aclara el perfil ocupacional deseable de los concursantes, en relación con la labor a cumplir, pero no impide que quienes tengan cualquier otro título puedan postular y, por ende, no implica exigir requisitos diferentes o adicionales a los fijados por la ley, que vulneren los principios de igualdad ante la ley y de libre admisión a todas las funciones y empleos públicos, contemplados en los aludidos N°s. 2 y 17 del artículo 19, de la Constitución Política. Además, es necesario anotar que la señora Umanzor Ogalde formó parte de la terna de candidatos propuesta al alcalde, elaborada por el comité de selección de conformidad con el artículo 19, inciso tercero, de la citada ley N° 18.883, y propuesta al alcalde para que de entre ellos seleccionara al ganador, facultad que la máxima autoridad edilicia ejerció designando a otro oponente, mediante el decreto N° 253, de 2010, el que integraba dicha terna con el mismo puntaje que aquélla. En consecuencia, cabe concluir que el concurso público convocado por la Municipalidad de Curacaví, para proveer un cargo técnico grado 13, se encuentra ajustado a derecho, por lo que procede desestimar la reclamación deducida por la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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