Dictamen CGR

Dictamen N° 83426/2015

2015-10-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá dictar el decreto alcaldicio que declara el cese de la contratación funcionaria, y luego proceder a notificar el mismo a la interesada, a objeto de que produzca el efecto jurídico de poner término a la relación
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Dictamen N° 34/2020
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N° 83.426 Fecha: 20-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Parra Rubio, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el ejercicio de la facultad de esa entidad edilicia de poner término anticipado a su contratación anual, por no ser necesarios sus servicios. Agrega, que concurrió al municipio el día 12 de junio de 2015, a entregar una licencia médica, la que no fue recibida por dicho órgano comunal. Requerido informe al citado municipio mediante el oficio N° 54.034, de 2015, reiterado por su similar N° 64.680, de igual año, este no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, inciso tercero, y 5°, letra f), ambos de la ley N° 18.883, el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los servidores que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Enseguida, es menester indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s. 1.596 y 68.462, ambos de 2011, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquellas han sido aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, no obstante que el respectivo funcionario se encuentre gozando de licencia médica, toda vez que esta no confiere inamovilidad en el empleo. A su turno, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 20.222, de 2013, entre otros, ha precisado que las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de la emisión de los correspondientes actos administrativos, los cuales, según prescribe el artículo 12 de la ley N° 18.695, en sus incisos primero y cuarto, se denominan decretos alcaldicios cuando se trata de resoluciones emanadas del jefe comunal que versan sobre casos particulares. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 28, de 2015, se designó a contrata a la señora Alejandra Parra Rubio, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, incorporándose en dicho acto la citada fórmula, “mientras sean necesarios sus servicios” de modo que el municipio se encontraba facultado para ponerle término antes de la fecha establecida en el mismo. No obstante lo anterior, en lo que respecta a la data de cese de labores de la recurrente, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y acorde con lo expresado en el dictamen N° 31.337, de 2012, entre otros, el término de las funciones se produce desde la notificación al interesado del total trámite del acto que así lo disponga. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la entidad edilicia dispusiera el término de la designación de la señora Alejandra Parra Rubio mediante la dictación del pertinente decreto alcaldicio. De este modo, si así no lo hubiere hecho, corresponde que la Municipalidad de La Cisterna dicte el referido decreto que declara el término de la contratación de la recurrente, y luego proceda a notificar el mismo a la interesada, a objeto de que produzca el efecto jurídico de cesar la relación laboral, desde la fecha de dicha comunicación, de lo cual deberá informar a esta Entidad de Control en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la licencia médica que no fue recibida por el municipio, es dable manifestar que no se ajustó a derecho tal negativa, puesto que las municipalidades tienen la obligación de admitir y tramitar dichos permisos mientras la persona en quien inciden mantenga su vinculación laboral a la fecha de su presentación, tal como ocurrió en la especie, ya que a esa data -12 de junio de 2015-, la afectada poseía la calidad de funcionaria, razón por la cual corresponde que se adopten las medidas correctivas del caso, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo indicado en el párrafo precedente (aplica dictamen N° 68.445, de 2012). Transcríbase a la señora Alejandra Parra Rubio, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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