Dictamen N° 83656/2015
N° 83.656 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Méndez Méndez, exfuncionario de Gendarmería de Chile, consultando acerca de la posibilidad de controlar la jornada de quienes se desempeñan a honorarios en ese servicio. Además, reclama por la no renovación de su contrata para el año en curso; no haber podido gozar de feriado legal y por la imposibilidad de presentar licencias médicas con posterioridad a su cese. Requerido su informe, ese organismo señaló, en lo que interesa, que durante el año 2013 el recurrente realizó labores a honorarios y que durante el 2014 se desempeñó a contrata -lo cual es consistente con los registros de este Órgano Contralor-, precisando que su desvinculación se verificó por el cumplimiento del plazo de su designación. Enseguida, en cuanto al feriado que se alega, expone que tal derecho solo beneficia a quienes tienen la calidad de funcionario, condición que, actualmente, no posee el interesado indicando, finalmente, en lo que atañe a las licencias médicas, que no fue posible dar curso a aquellas posteriores a su término de labores. Sobre el particular, y en lo que concierne a la legalidad de establecer un mecanismo de registro horario para quienes se desempeñan a honorarios, lo que en opinión del peticionario importaría un contrato de trabajo, es dable manifestar que tratándose de esta modalidad de prestación de servicios resulta admisible fijar una determinada jornada de trabajo, lo que incluye la posibilidad de disponer un sistema de control horario, para asegurar tanto la asistencia al mismo como la permanencia en él, debiendo agregarse que dicho aspecto no implica la existencia de un acuerdo de voluntades en los términos previstos en los artículos 7° y siguientes del Código del Trabajo, sino que corresponde a la contratación de labores que prevé el artículo 11 de la ley N° 18.834, según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N° 68.135, de 2013 y 76.114, de 2014, ambos de este origen. Luego, respecto a no haber sido renovada su contrata para el año 2015, cabe recordar que conforme con lo concluido, entre otros, en el dictamen Nº 13.048, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, compete a la autoridad determinar la prolongación de las actividades de un funcionario a contrata y su duración, sin que esté obligada a renovarla. En relación con lo anterior y en lo que se refiere a la vulneración de las reglas contenidas en la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales acerca del proceso de renovación del personal a contrata-, es necesario indicar que según el criterio contenido en el dictamen N° 15.615, de 2015, de esta Entidad de Control, el jefe del servicio debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados, de acuerdo con las necesidades de la institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante documentos como el mencionado. A su turno, en lo relativo al derecho a feriado que le asistiría, es pertinente anotar que conforme a lo sostenido en el dictamen N° 21.210, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de servidor público, condición que perdió el afectado, sin que, por lo demás, sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. Finalmente, en cuanto a que el 30 de diciembre de 2014, presentó una licencia médica y que si bien su empleador la tramitó, solo se le pagaron los dos días que faltaban para su cese, devolviendo a la pertinente institución de salud previsional el saldo restante, es menester señalar que tal actuación se ajusta a derecho, toda vez que la obligación de la entidad pública de solventar dicho reposo al empleado perdura mientras se encuentre vigente su designación, en armonía con el criterio manifestado en el pronunciamiento N° 32.934 de 2015, de esta procedencia, vínculo que, en la especie, expiró el 31 de diciembre de 2014. De este modo, y en atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor Méndez Méndez. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante