Dictamen CGR

Dictamen N° 21210/2014

2014-03-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad pertinente decidir sobre la prórroga de una designación a contrata. Feriado pendiente no puede compensarse en dinero
Aplicado por
Dictamen N° 83656/2015
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N° 21.210 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Alexi García González, exfuncionario del Instituto Geográfico Militar, reclamando en contra de la decisión de no renovar su designación a contrata para el año 2014, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que tenía el solicitante-, expiran en sus funciones por el vencimiento del término fijado para su duración. Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Por su parte, en lo que se refiere a que su cese se hizo efectivo mientras se encontraba con licencia médica, es dable indicar, en armonía con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, entre otros, que aquel derecho no confiere inamovilidad en el cargo, por lo que el uso de dicho reposo no obsta a la desvinculación del servidor, cuando respecto de él se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. Finalmente, en lo que atañe a que se le pague el feriado del que no hizo uso, es menester indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario, sin que, por lo demás, sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. En consecuencia, cabe concluir que la determinación del Instituto Geográfico Militar, en orden a no prorrogar la contrata del ocurrente, se ajustó a derecho. Transcríbase al Instituto Geográfico Militar. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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