Dictamen N° 8066/2009
N° 8.066 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Macarena Toledo Tassara, médico de urgencia con desempeño en el Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para acogerse a lo dispuesto en el artículo 202, letra c), del Código del Trabajo, por encontrarse en estado de embarazo. Requerido su informe, el citado Servicio ha señalado, en lo pertinente, que a la interesada se le reconoció el beneficio solicitado, para lo cual se dictó la resolución exenta N° 096, de 2008, donde se estableció que cumpliría su jornada de trabajo de lunes a domingo en horario diurno, liberándola de los turnos nocturnos, con el objeto de respetar los derechos funcionarios y evitar el desempeño de tareas perjudiciales para su salud, en conformidad al estado de gravidez que presentaba. Sin embargo, agrega dicho informe que la servidora actualmente sólo realiza labores de lunes a viernes en horario diurno, pues plantea que la norma en cuestión la faculta a no trabajar en turnos nocturnos, como tampoco en días sábados, domingos y festivos en jornada diurna, motivo por el cual el referido establecimiento de salud consulta sobre el alcance del precitado precepto. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 202, letra c), del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Libro II del Título II, denominado "De la protección a la maternidad", previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente trabajos considerados por la autoridad como nocivos para su salud, deberá ser trasladada -sin reducción de sus remuneraciones-, a otra labor, acorde con su estado. En efecto, la beneficiaria sólo está obligada a. cumplir la jornada habitual de trabajo, correspondiente a la nueva función asignada, la que debe ser compatible con su estado de gravidez, ello con el objeto de resguardar la salud de la madre trabajadora y la de su hijo, velando por la debida protección y cuidado en el desarrollo de éste en su primera etapa de vida. Enseguida, la referida norma señala, que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudiciales para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija esfuerzo físico, incluido el permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecuten en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias, y e) la autoridad competente lo declare inconveniente para el estado de gravidez. En este orden de consideraciones, es menester recordar que el artículo 67 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente. De lo expuesto, es dable indicar, entonces, que desde el momento en que la funcionaria se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, en lo que interesa, aquellos que se ejecuten en horario nocturno, como tampoco, aquéllos que la autoridad competente declare inconvenientes para su estado de gravidez, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin reducción de sus remuneraciones, de acuerdo al criterio informado en el dictamen N° 31.284, de 2006, de este Ente de Control. Pues bien, precisado lo anterior, corresponde manifestar, entonces, que la protección en estudio, se refiere, en lo que interesa, a la ejecución de labores durante la jornada nocturna, no siendo extensivo a otras jornadas como pretende la ocurrente -salvo que la autoridad competente lo declare inconveniente para el estado de gravidez-, lo que no acontece en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la interesada cumpla sus funciones de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada resolución exenta N° 096, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, liberándose sólo de ejercer labores en jornadas nocturnas.