Dictamen N° 84419/2015
N° 84.419 Fecha: 23-X-2015 El requirente -quien pide mantener su identidad bajo reserva- reclama que Carabineros de Chile no habría dado respuesta a las presentaciones que individualiza. En primer lugar, corresponde referirse a la solicitud en cuya virtud el interesado pidió información y los documentos sustentatorios del oficio N° 18, de 2015, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Al respecto, es necesario recordar que esta Contraloría General, a través de su oficio N° 48.621, de 17 de junio de 2015, atendió una presentación similar que efectuara el peticionario, remitiéndole copia del dictamen N° 1.193, de 2015, puesto que, en la especie, correspondía aplicar el criterio contenido en dicho pronunciamiento. El referido dictamen N° 1.193 precisa que si bien en las solicitudes de los interesados para obtener copia de documentos y acceso a la información pueden invocarse disposiciones de la ley N° 19.880, el ejercicio sustantivo del derecho de acceso a la información pública no se encuentra regulado en dicho texto legal, sino en la ley N° 20.285, la que contempla medios especiales de impugnación para amparar aquellas prerrogativas, de los cuales debe conocer el Consejo para la Transparencia y no este Organismo Contralor. En el informe remitido por esa institución policial en esta oportunidad, manifiesta que se produjo una dilación en la tramitación de la solicitud de información en comento, debido a la falta de claridad respecto de la autoridad destinataria de aquella. Asimismo, expresa que los antecedentes serán derivados a su Departamento de Información Pública y Lobby para su pronta resolución. Consignado lo anterior, en lo que concierne a las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse y siguiendo el razonamiento del dictamen N° 1.193, de 2015, cabe acotar que tratándose de información que no es entregada dentro del plazo legal o que es denegada, compete al Consejo para la Transparencia resolver la necesidad de iniciar el respectivo procedimiento disciplinario, como también imponer las sanciones que procedan, según consta de los artículos 27, inciso final, 33, letra a), y en el Título VI de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.131, de 2011). De tal manera, esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse al respecto. Ello, sin perjuicio, por cierto, de hacer presente que es deber de Carabineros de Chile atender, a la brevedad, la presentación de que se trata, a fin de hacer efectivos los principios de servicialidad del Estado, consagrado en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.575, y de celeridad y economía procedimental, contemplados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, respectivamente. En segundo lugar, en cuanto a que dicha repartición no habría observado lo señalado en el oficio N° 91.134, de 2014, de este Ente de Control, que le instruyera atender la solicitud de audiencia con el General Director realizada por el recurrente, cabe expresar que de los antecedentes aportados no consta que el anotado organismo policial haya dado cumplimiento a la referida instrucción. En razón de lo expuesto, procede asimismo que Carabineros de Chile arbitre las medidas necesarias para dar pronta respuesta a esta otra petición en comento. Dicha entidad deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, acerca de las providencias adoptadas con motivo de lo manifestado en este pronunciamiento, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde su notificación. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud del peticionario en orden a que se le entregue una copia del informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, individualizado con el N° 1.256, de 2015, cumple con señalar que mediante su oficio N° 79.126, del mismo año, este Organismo Fiscalizador le remitió copia del correspondiente expediente administrativo, dentro del cual figura el mencionado documento. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante