Dictamen CGR

Dictamen N° 84463/2013

2013-12-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Simple llamado a presentar antecedentes no obliga a la autoridad a resolver dicha convocatoria con alguno de los particulares
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Dictamen N° 48981/2015
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N° 84.463 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Amado Neira Aravena, médico cirujano, reclamando en contra del concurso que, a su juicio, habría sido convocado por el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda para proveer un empleo a contrata de 22 horas, ya que, en su opinión, si bien cumplía con los requisitos para ocupar dicha plaza, la autoridad decidió poner término a ese proceso. Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que no efectuó un certamen sino un procedimiento de reclutamiento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664- sólo exige la realización de concursos para el ingreso como profesional funcionario a cargos de carrera y de planta en calidad de titular, razón por la cual la superioridad respectiva no se encuentra obligada a convocarlos tratándose de la provisión de empleos a contrata, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 52.875, de 2011, de este origen. Ahora bien, es necesario anotar, en armonía con lo señalado en el oficio N° 27.003, de 2013, de esta Entidad de Control, que de los documentos tenidos a la vista, se advierte que, en la especie, la autoridad determinó efectuar un llamado a presentar antecedentes, dirigido a médicos cirujanos que desearan ser designados a contrata en la referida plaza, invitación que no reviste las características de un certamen, ya que no se establecieron bases concursales que fijaran etapas, factores a evaluar o un puntaje para ser considerado un postulante idóneo, que obligasen a la superioridad a resolverla. De esta manera, y dado que no se aprecia alguna arbitrariedad o infracción a los principios de transparencia y no discriminación en la determinación adoptada por esa institución, corresponde desestimar el reclamo planteado sobre la materia. Transcríbase al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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