Dictamen N° 84510/2016
N° 84.510 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Flores Cantillana, funcionaria de la planta de profesionales, grado 9, de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto esta, al confeccionar el escalafón correspondiente al año 2003, habría incurrido en el error que señala, lo que significó que el señor Yerko Alarcón Maldonado fuera promovido en el año 2016 en lugar de la ocurrente. Fundamenta su requerimiento, en que ingresó al referido municipio en la misma fecha que el señor Alarcón Maldonado, esto es, el 1 de febrero de 1999, siendo nombrada en el estamento profesional, grado 9, mediante el decreto alcaldicio N° 18, de 27 de enero de 1999, y a pesar de que aquel fue designado a través de su similar N° 19, de 27 de enero de 1999, en la misma planta y grado, a partir del escalafón correspondiente al año 2003, dicho servidor fue ubicado con antelación a ella, siendo ascendido al grado 8 del mencionado estamento mediante el decreto alcaldicio N° 369, de 2016, desde el 1 de abril de 2015, sin tener en cuenta la correlación de los decretos de nombramiento que, según el parecer de la recurrente, le beneficiaría. Añade que no obstante el transcurso del tiempo, la aludida ubicación preferente del señor Alarcón Maldonado respecto de la ocurrente podría, a su juicio, corregirse anualmente por el municipio. Requerido al efecto, el citado órgano comunal informó que efectivamente la ocurrente y el señor Alarcón Maldonado ingresaron al municipio en la misma fecha y con el mismo grado, habiendo sido nombrada la señora Flores Cantillana mediante el decreto alcaldicio N° 18, de 1999, y el citado funcionario a través del decreto alcaldicio N° 19, de 1999, ubicándose la ocurrente en el escalafón correspondiente al año 2000 por sobre el señor Alarcón Maldonado. Luego, en los instrumentos relativos a los años 2001 y 2002 la señora Flores Cantillana obtuvo un puntaje inferior en la calificaciones que el funcionario en cuestión, igualándolo -con posterioridad- en el escalafón del año 2003, manteniéndose por consiguiente la equivalencia en el cargo, en el grado, en la entidad edilicia y finalmente, en la Administración, contexto en el cual el alcalde decidió que el señor Alarcón Maldonado se ubicara antes que la reclamante en el referido ordenamiento. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.897, de 2014. A su turno, este Ente Fiscalizador ha precisado en el dictamen N° 95.650, de 2015, que cualquiera sea la época en que el ascenso se decrete, sus efectos se retrotraen al día en que se generó la vacancia del cargo, lo que implica que el escalafón a considerar para determinar cuál funcionario ocupa el lugar preferente, es aquel vigente a la data en que se originó la plaza que se trata de proveer mediante la promoción. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por la recurrente y por el municipio, el señor Alarcón Maldonado fue ascendido al grado 8 del estamento profesional mediante el decreto alcaldicio N° 369, de 2016, a partir del 1 de abril de 2015, data en que se generó la vacante; razón por la cual, el escalafón a considerar para proveer dicho cargo fue -precisamente- el vigente para el año 2015. En este contexto, de la documentación tenida a la vista, particularmente, del certificado de la secretaria municipal de la entidad edilicia de que se trata, emitido el 29 de junio de 2016, se advierte que el escalafón vigente para el año 2015 fue puesto en conocimiento de los funcionarios el 22 de junio de 2016. Por consiguiente, de acuerdo con el tenor del antes aludido artículo 50, la reclamación de la señora Flores Cantillana presentada ante esta Contraloría General el 8 de agosto de 2016 ha sido interpuesta fuera de plazo, atendido que el escalafón en contra del cual efectivamente la interesada plantea la existencia de errores -y que originó el ascenso que cuestiona- es aquel vigente para el año 2015, el cual, según señala el citado certificado emitido por la secretaria municipal de la Municipalidad de San Bernardo, fue dado a conocer a los funcionarios en la data antes indicada, de modo que si existía algún error en dicho instrumento, la recurrente debió reclamar al respecto, en su oportunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.684, de 2010). En consecuencia, se desestima el reclamo formulado en esta ocasión por la señora Flores Cantillana. Finalmente, es dable hacer presente a la Municipalidad de San Bernardo, que en virtud de lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, y en las resoluciones de este origen N°s. 323, de 2013 -que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, y 573, de 2014, que incorpora a esa entidad edilicia al citado sistema, dicho órgano comunal deberá proceder a registrar el decreto alcaldicio que aceptó la renuncia voluntaria de la señora Irene Villalón Correa -que originó la vacante en cuestión-, informando de ello a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la mencionada Unidad de Validación y Registro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República