Dictamen CGR

Dictamen N° 84874/2014

2014-11-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 367, de 2014, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile
Aplicado por
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N° 84.874 Fecha: 03-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública denominada “Reparación y Remodelación Palacio Polanco Ubicado en la Quinta Región Valparaíso de la Dirección de Bienestar de Carabineros”, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- Sobre quienes pueden participar en la licitación, el punto 1.4 no menciona las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Lo mismo respecto del punto 6.2, letra d), y del anexo N° 3-A. A su vez, el citado punto 1.4 debió referirse al portal www.mercadopublico.cl , y no al allí indicado. 2.- Lo señalado en el punto 3, en cuanto a la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3, no es coherente con la metodología de evaluación indicada en el punto 5.2.1, letra A.-, ni con el subfactor “Presentación completa ajustada a bases” en él contemplado. 3.- En el punto 3.1, no se indica la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659. Igual observación cabe formular respecto del punto 5.2, letra B.2. Tampoco se señala la documentación que se requerirá, conforme a su naturaleza, a las personas jurídicas distintas de las sociedades. 4.- El punto 4 sólo contempla la apertura de las ofertas técnicas, sin mencionar la de las ofertas económicas. Asimismo, la hora establecida en el referido punto 4, para la apertura de las ofertas técnicas, no se condice con lo señalado en el punto 1.7 respecto de la recepción de las ofertas. 5.- En el párrafo final del punto 5.1 y en la letra A.- del punto 5.2.1, se establece un plazo de 24 horas para la corrección de omisiones, sin embargo en la tabla “Cumplimiento de antecedentes administrativos” de este último punto, se indica para el mismo caso un plazo de 2 días hábiles. 6.- La suma de las ponderaciones de los criterios de evaluación de las ofertas, establecida en los puntos 5.2, 5.2.1 y en el numeral 10 del anexo complementario es incorrecta, por cuanto supera el 100%. Lo mismo respecto de la suma de los sub factores de la oferta técnica contemplada en la letra B.- del punto 5.2.1 y en el numeral 11 del anexo complementario, la que excede del 40% allí señalado. Asimismo, el referido punto 5.2.1, en su letra B.1.-, señala que para la evaluación técnica sólo se considerarán proyectos similares, entendiéndose por tales remodelaciones o habilitaciones iguales o superiores a 2.000 metros cuadrados, lo que no concuerda con otorgar puntaje a aquellos proyectos con menos de los metros cuadrados indicados como se contempla en la tabla de proyectos de similares características. En relación a lo expresado en la letra B.3.-, del ya mencionado punto 5.2.1, en cuanto al porcentaje a otorgar de acuerdo al plazo ofrecido, cabe precisar que en consideración a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, conforme a los cuales ha de alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y sus costos asociados, presentes y futuros, propendiendo a la eficacia, eficiencia y ahorro en las contrataciones de la Administración, dicha disposición, al calificar con el mismo porcentaje a las ofertas de 240 días corridos o menos, restringe la competencia en ese factor y no se orienta al cumplimiento de los aludidos principios (aplica criterio contenido en el oficio N° 74.354, de 2011). 7.- Las bases no se refieren a la dotación del personal ni a las características que deben cumplir, contrariamente a lo señalado en el punto 7.2.9 de las bases. 8.- Atendida la naturaleza de suma alzada de la contratación de la especie, los aumentos o disminuciones de obras contempladas en el punto 12, deben entenderse referidas a aquellas obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada (aplica dictamen N° 55.873, de 2012), lo que se ha omitido consignar. 9.- No se advierte el sustento normativo para lo señalado en el punto 22.2, párrafo tercero, relativo a la imposibilidad del contratista de excusarse por órdenes no apeladas. II.- Anexos: 1.- Los anexos N os 1-A y 1-B no contienen la indicación de firma ni fecha. 2.- Las inhabilidades contempladas en los N os 1 y 2 de los anexos N os 3-A y 3-B, deben extenderse a Carabineros de Chile, y no sólo a esa repartición, toda vez que la Dirección de Bienestar forma parte de dicha institución. Por otra parte, el enunciado del anexo N° 3-B hace referencia al representante legal, lo que es propio de personas jurídicas, no obstante denominarse “Declaración jurada de inhabilidades proponente persona natural”. 3.- La información solicitada a través del anexo N° 8 difiere de la tabla contenida en la letra B.1.- del punto 5.2.1, en el que se regulan los datos que debe contener dicho anexo. 4.- El itemizado, contenido en el anexo N° 9, no contempla una partida relativa a las cerámicas de pavimento, en circunstancias que las especificaciones técnicas solicitan al menos dos tipos distintos en diferentes recintos -camarines, cocina/repostero y baños-. Tampoco se incorporó al itemizado el barniz para vitrificado de pisos de madera señalado en el punto 2.7.a. de las especificaciones técnicas, como tampoco el revestimiento en madera de los pilares de fierro existentes, previsto en el punto 2.4. de las mismas especificaciones. 5.- Los derechos y permisos deben ser considerados como valores proforma, y no como se viene señalando en el anexo N° 11. A su vez, no se advierte el sentido de lo expresado en el mencionado anexo N° 11, en cuanto establece la obligación de indicar sub-ítems por cada contratista. III.- Especificaciones técnicas: 1.- No se acompañan las especificaciones técnicas para todas las obras de construcción -punto 2 del itemizado-, entre cuyas partidas se cuenta a las excavaciones, radieres y muros de albañilería. 2.- Se solicitan distintos tipos y tamaños de cerámicos para revestimiento de muros, sin embargo en el itemizado se contiene sólo un ítem -3.1.a.- para estas obras de terminación. 3.- No resulta procedente la exigencia de una determinada marca comercial realizada en el punto 2.9.a de las especificaciones técnicas. 4.- No se adjuntan planos de detalles (cortes o elevaciones). IV.- Anexo complementario: 1.- No procede que el numeral 7 se refiera al valor adjudicado para el cálculo del monto de la boleta de seriedad de la oferta. 2.- El numeral 9 no contiene la lista de profesionales y técnicos que se exige, ni tampoco los requisitos que estos deben cumplir. V.- Contrato: 1.- Respecto de las normas aplicables al contrato, contenidas en la cláusula segunda, no corresponde hablar de bases tipo para referirse al pliego de condiciones que se viene aprobando. Lo mismo respecto a la cláusula décimo tercera. Por otra parte, en relación a la cláusula décimo tercera, no procede indicar que los planos y especificaciones técnicas serán aprobados mediante resolución exenta, toda vez que dichos antecedentes deben ser aprobados por el documento en examen. 2.- En la cláusula tercera no procede señalar el precio del contrato, por cuanto el mismo es ofertado por el contratista adjudicado. Además, se indica que se retendrá un 5% de cada estado de pago hasta enterar el 10% del valor del contrato, situación que matemáticamente no es coherente, y no concuerda con lo establecido en el punto 13.2 de las bases administrativas. 3.- En la cláusula quinta, la referencia contenida en su letra j) al N° II del anexo N° 4 de las presentes bases es incorrecta. 4.- La glosa de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato trascrita en la cláusula sexta es distinta a la señalada en el numeral 17 del anexo complementario. Asimismo, se indica que deberá estar expresada en UF, en circunstancias que en el punto 7.5 de las bases en estudio se exige que sea expresada en pesos chilenos. 5.- La obligación de confidencialidad establecida en la cláusula decimoquinta es sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011). VI.- Otros: 1.- Las páginas del documento examinado no han sido numeradas en su totalidad, y el reverso de ellas no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo. 2.- Las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se remitieron tres originales de la resolución en estudio. 3.- Al tratarse de un inmueble de conservación histórica, no se acompañó la autorización de la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, exigida por el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4.- Atendido que es un pliego de condiciones aplicable a un único procedimiento concursal, no se advierte el sentido de que diversas disposiciones se remita a un anexo complementario para regular especificaciones propias del mismo pliego. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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